STSJ Cantabria , 20 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1536
Número de Recurso848/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00643/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente accidental:

Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Marcos Gómez Puente ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 20 de septiembre de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 848/02 interpuesto por SOCIEDAD DE GESTION DE RESIDUOS URBANOS S.A. , representada por la Procuradora Sra. de Llanos Benavent y defendida por el Letrado Sr. Gallego Huéscar, contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA representado por la Procuradora Sra. Torralba Quintana y defendido por el Letrado Sr. Anillo Abril. La cuantía del recurso es indeterminada, superior a 150.253 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de septiembre de 2004 contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de fecha 14 de agosto de 2002 por el que se acuerda la intervención administrativa de la empresa mixta "Aguator, S.A" gestora del servicio integral de agua del municipio por un plazo inicial de seis meses.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Con fecha 7 de enero de 2003 la parte recurrente solicita la ampliación de su recurso al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de fecha 31 de octubre de 2002 por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 14 de agosto de 2002, con asunción de las compentencias del Consejo de Administración de "Aguas de Torrelavega S.A" , que son asumidas por un Interventor Delegado.

CUARTO

Formulado escrito de demanda con respecto a la ampliación del recurso, el Ayuntamiento de Torrelavega en su escrito de contestación a la demanda solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 22 de julio de 2004 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de fecha 14 de agosto de 2002 por el que se acuerda la intervención administrativa de la empresa mixta "Aguator, S.A" gestora del servicio integral de agua del municipio por un plazo inicial de seis meses y contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de fecha 31 de octubre de 2002 por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 14 de agosto de 2002, con asunción de las competencias del Consejo de Administración de "Aguas de Torrelavega S.A" por un Interventor Delegado.

SEGUNDO

Como quiera que también se ha tramitado ante esta Sala el recurso contencioso- administrativo 28/2003, en el que figurando como recurrente no ya el socio privado "Sogesur, S.A." sino la propia empresa mixta "Aguator, S.A", se impugnan idénticos acuerdos a los que son objeto de la presente litis, la Sala analizará en el seno del presente proceso las causas de inadmisibilidad expresamente opuestas en el mismo, defiriendo el conocimiento de las restantes que también han sido opuestas por el Ayuntamiento de Torrelavega a su análisis en el susodicho recurso 28/2003.

TERCERO

Así, la Administración demandada alega como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación activa del socio privado "Sogesur, S.A.", ahora absorbido por "Aqualia, S.A" ,al entender que el recurso debió ser formulado por la Sociedad Anónima mixta "Aguator", que es en definitiva la empresa intervenida y a la que afecta de forma directa el contenido del acto administrativo.

El examen del expediente pone de relieve que la incidencia de la intervención administrativa se produce de forma indiferenciada tanto para la sociedad de economía mixta como para el socio privado de la misma, por cuanto que si bien la primera resulta indudablemente afectada, como lo prueba la impugnación directa por la misma del acuerdo impugnado, la trascendencia para el socio privado, en cuanto integrante también de esa empresa mixta, no puede desconocerse ni minimizarse, antes bien, resulta obligado reconocersela por su condición de socio de "Aguator, S.A.", máxime cuando la mayor parte de las disposiciones del acuerdo de intervención se refieren directamente a dicho socio privado, con el que se han mantenido las discrepancias y con el que el Ayuntamiento demandado ha venido entendiendo el trámite de audiencia a lo largo de todo el expediente administrativo.

Es por ello que la anulación del acto administrativo generaría un beneficio para la mercantil recurrente puesto que el cese de la misma supondría la recuperación de la posición jurídica en la empresa de economía mixta que ostentaba antes de la intervención, en la que ejercería las facultades que como socio privado de la misma le corresponden y que se han visto sustancialmente mermadas a consecuencia de la intervención, que supone la asunción de las mismas por los órganos designados por el municipio.

CUARTO

Igualmente se alega que "Aqualia, S.A" , en cuando mercantil que absorbió a la demandante, no está facultada por el Consejo de Administración de "Aguator, S.A" para interponer la presente demanda, cuestión que ya ha sido resuelta por la Sala en el recurso 937/02, donde señalábamos que:

"Por lo que hace referencia a la falta de legitimación activa de "Sogesur, S.A." para interponer el presente recurso, en cuanto que la Sociedad ha sido absorbida por "Aqualia, S.A.", empresa que no cuenta con la autorización del Ayuntamiento de Torrelavega para continuar en la explotación de la concesion, hemos de indicar que dicha cuestion relativa a la autorización administrativa es ajena a la pretensión que ahora se debate, que no es otra que el ejercicio de uno de los derechos del socio privado frente a la Sociedad "Aguator, S.A." de la que forma parte.

El ejercicio de dicho derecho, que no hace referencia a la explotación del servicio ni a las posibles irregularidades en lo que el Ayuntamiento de Torrelavega equívocamente denomina "transmisión de la concesión", puede perfectamente ser ejercitado por "Aqualia, S.A", ya personada en el presente proceso como sociedad absorbente de la personalidad jurídica de "Aguator, S.A", a la que, como consecuencia de la fusion, sucede en todos sus derechos y obligaciones, entre los que se encuentra la posibilidad de ejercer las acciones que como acreedor pudiera dirigir "Sogesur, S.A." contra el Ayuntamiento de Torrelavega, lo cual es independiente de si "Aqualia,S.A" es ahora titular o no del servicio público del agua como socio privado de "Aguator,S.A.", lo que, en expresión propia de la Administración demandada, constituye el objeto de otro proceso.

A mayor abundamiento debe indicarse que por "Aqualia, S.A" ha sido aportada certificación del Acta del Consejo de Administración de 11 de marzo de 2003 por la que se ratifica expresamente la interposición del presente recurso.

QUINTO

Entrando en el análisis del fondo del asunto, resulta obligado realizar unas breves consideraciones previas acerca de la forma de gestión del servicio integral del agua en el municipio de Torrelavega, que se materializa a través de una sociedad local de economía mixta en la que participa el ente público con un 49% del capital social y que ha adoptado la forma de sociedad anónima con la consiguiente participación de capital público y privado, empresa que goza de los derechos y obligaciones propios de un concesionario, otorgados por el Ayuntamiento, en su calidad de titular del servicio público.

La existencia de dichas empresas mixtas municipales se contempla ya en la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo art. 85.4 , al enumerar las posibles formas de gestión indirecta de los servicios públicos hace referencia en su apartado c) a "las sociedad mercantil y cooperativas legalmente autorizadas cuyo capital sólo parcialmente pertenezca a la Entidad Local".

Igualmente el art. 157 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas alude como forma de contratación de los servicios públicos la modalidad de "sociedad de economía mixta en la que la Administración participe por sí o por medio de una entidad pública en concurrencia con personas naturales o jurídicas".

La constitución de "Aguator, S.A." fue precedida del previo concurso para la selección del socio privado, proceso que concluyó con el Acuerdo Plenario de 11 de marzo de 1994, que seleccionó a "Sogesur, S.A." (hoy "Aqualia, S.A.") como socio privado, constituyéndose la sociedad de economía mixta mediante el otorgamiento de escritura pública de fecha 14 de junio de 1994, con el pleno sometimiento del socio privado al Pliego de condiciones formulado por la Administración.

Dicho pliego de condiciones constituye una pieza clave en las relaciones entre ambos en cuanto determina la posición jurídica y los derechos y obligaciones tanto del Ayuntamiento de Torrelavega como del socio privado, cobrando especial relevancia en lo referente a los posibles incumplimientos del mismo que pudieran dar lugar a la resolución del contrato o, en su caso y como medida menos drástica, a la...

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