STSJ Cantabria , 8 de Septiembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1475
Número de Recurso365/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00986/2004 Rec. Núm. 365/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Mutua Montañesa siendo demandados el Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de noviembre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador D. Humberto , falleció a consecuencia de accidente de trabajo, cuando prestaba servicios por orden y cuenta de D. Rubén , como peón. La prestación de servicios comenzó el mismo día del accidente 2-3-00 sin que se hubiese formalizado su alta en la Seguridad Social con carácter previo, a las 1 horas, presentándose el alta a las 9 horas siguientes después del fallecimiento.

  2. - El referido empresario tenía concertada póliza de accidentes de trabajo con la Mutua Montañesa de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  3. - D. Rubén ejecutaba obras para el Gobierno de Cantabria consistentes en limpiar el fondo del depósito de la depuradora que se efectúa periódicamente. Este depósito está instalado en el subsuelo de las salas de bombas de la depuradora, es de forma rectangular con unas dimensiones de 30 m. de longitud por 10 de ancho y 5 de alto.

  4. - El fallecido estaba casado con Dª. Clara y era padre de una niña, nacida de su unión extramatrimonial con Dª. Marisol , llamada Amelia .

  5. - Tramitado expediente administrativo por prestación económica de indemnización a tanto alzado por muerte derivada de accidente de trabajo y pensión de viudedad, orfandad y auxilio por defunción, recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS que acuerda el reconocimiento de estas prestaciones en las siguientes cuantías: 30,05 auxilio por defunción, indemnización a tanto alzado a favor de la viuda 5.563,81 y a favor de la hija 927,30 ; capital coste de la pensión de orfandad 30.005,56 y de la pensión de viudedad 77.486,09 . Estas cantidades fueron ingresadas por la Mutua patronal que fue declarada responsable en vía administrativa. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado organismo de fecha 8-11-02.

  6. - El accidente se produjo: A efecto de perjudicar en la menor medida posible al funcionamiento de las depuradoras los trabajos de limpieza del depósito se realizan por la noche. Aquellos que ocupaban al empresario demandado se iniciaron el martes 29 de febrero, continuando los días 1 y 2 de marzo, en que terminan los trabajos a las 3 horas de ese día, por lo que el DIRECCION000 del Servicio Sr. Carlos y el empresario Sr. Rubén ordenan subir al personal que trabaja en el depósito y cuando aún permanecían en éste los referidos, oyeron un golpe al pie de la escalera de acceso que resultó ser producido por la caída del trabajador que falleció por fractura de cráneo y hemorragia cerebral. Llevaba puestas botas de goma adecuadas al trabajo ejecutado. Para acceder al depósito desde la Sala de bombas existe una escala fija vertical de acero con una trampilla en su parte superior de 1,17 cm. de largo por 93 cm. de ancho.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la recurrente que las previsiones del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores no alcanzan a la Administración autonómica, dada de regulación del artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sobre selección de contratistas .

Sin embargo es necesario expresar que, motivado porque las Administraciones Públicas...

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