STSJ Cantabria , 26 de Agosto de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1445
Número de Recurso840/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00973/2004 Recurso núm. 840/2004 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. César Tolosa Tribiño MAGISTRADOS Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiséis de agosto de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar , sobre Despido, siendo demandado Centro Comercial Carrefour, S.A. y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de julio de 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Cesar , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, Centros Comerciales Carrefour, S.A. con antigüedad desde el 24 junio 1998, incluido en el Grupo profesional de mandos y percibiendo un salario diario de 81,60 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - El actor, dentro del grupo profesional de mandos venía desempeñando las funciones de DIRECCION001 de Sección de Carnicería en el Centro Comercial que la empresa tiene ubicado en Peñacastillo (Santander).

  3. - Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo estatal de Grandes Almacenes (BOE 10 agosto 2001), vigente para el periodo 1 enero 2001 a 31 diciembre 2005 .

  4. - Mediante carta fecha el 27 abril 2004 y notificada el actor el indicado día, la empresa demandada le comunica lo siguiente: Muy Sr. nuestro:

    Por medio de la presente, la Empresa le comunica su decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52, apartados 13 y 17 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes , así como en el artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores , por los siguientes hechos:

  5. - Las normas de política general de seguridad de la Compañía, que usted conoce, regulan entre otras, las siguientes obligaciones para los usuarios de los equipos informáticos:

    . No está permitida la utilización de los equipos informáticos, propiedad de la Compañía, para trabajos particulares, incluso fuera del horario habitual de trabajo.

    . Está totalmente prohibido utilizar el notes y el 3-mail de forma "no profesional".

    . Sólo debe accederse a Internet por motivos exclusivamente profesionales y, obviamente, por los empleados autorizados para la utilización de dicha herramienta.

    . Cada persona es responsable de su usuario y de su contraseña.

  6. - Con fecha 10 de marzo de 2004, la Dirección de la Compañía detectó la existencia de un correo electrónico dirigido y firmado supuestamente por D. Marcos (DIRECCION000 de Relaciones Sociales) a D. Simón (DIRECCION001 de Departamento del hipermercado Santander. Peñacastillo), en el que se amonesta a este último por el incorrecto desempeño de sus funciones.

  7. - Tras acreditarse que D. Marcos no había sido el remitente, se decide investigar quién ha sido el autor del mismo, siendo así que con fecha 23 de marzo de 2004, el departamento de informática de la Compañía comprueba que el referido correo electrónico ha sido enviado desde el servidor que correo del Centro comercial de Peñacastillo sito en Santander, por lo que procede a contratar a la Cía. SIA, (Sistemas Informáticos Abiertos, S.A.) ya no sólo para clarificar la autoría del correo, sino también para garantizar la seguridad de todos los trabajadores y de la compañía contra este tipo de actuaciones fraudulentas.

  8. - Con fecha 6 de abril de 2004, la Dirección de la Compañía securiza el entorno del centro de trabajo de Peñacastillo, sito en Santander y, en presencia de un miembro del Comité de Empresa, D. Juan Manuel , así como del notario D. Abelardo , procede a buscar en las cintras de backuy del servidor del día anterior del centro de Santander. Peñacastillo en donde se encuentra el identificador de correo (Id) de D. Marcos , identificándose dicho archivo dentro de la carpeta del usuario NUM000 , es decir, la que usted tenía asignada, grabándose, a continuación, en un CD- ROOM, la información del backup del servidor correspondiente a su carpeta de usuario y, posteriormente, procediéndose a desconectar el ordenador correspondiente al usuario de dicha unidad, desde el que se había enviado el correo electrónico y a examinar el contenido de los datos encontrados en el mismo.

  9. - Las conclusiones fehacientes más importantes que se de notan tras el análisis forense efectuado por la Cía SI, (informe al que ha tenido acceso la cía esta semana), son las que se siguen a continuación:

    1. INFORMACION PROCEDENTE DEL ANALISIS DEL SERVIDOR DE SANTANDER - PEÑACASTILLO (carpeta de usuario en la unidad del servidor llamada R):

      1. De la búsqueda realizada en el servidor de Santander, en el que cada usuario dispone de una carpeta personal (R:), se verifica que el fichero utilizado para identificar en el correo Lotus Notes a D. Marcos (DIRECCION002) se encuentra en el directorio que usted posee en el mismo (NUM000), que corresponde a D. Cesar . Disponer de este archivo (DIRECCION002), perteneciente a D. Marcos , le permite acceder al correo del mismo modo si usted fuera el propio Sr. Marcos .

      2. Se verifica, igualmente, que usted dispone, en su carpeta de usuario del servidor, de ficheros utilizados para identificar en el correo Lotus a otros usuarios , concretamente a los que siguen a continuación:

        . DIRECCION003 (Juan Antonio , DIRECCION001 de RRHH de los centros de Santander-Peñacastillo y Torrelavega.

        . DIRECCION004 (Eusebio , DIRECCION000 de RRHH de Selección y Desarrollo).

        . DIRECCION005 (Simón , DIRECCION001 del Departamento de Perecederos del centro de Santander- Peñacastillo).

        . DIRECCION006 (Luis Antonio , DIRECCION001 Regional de RRHH de la Zona Sureste).

        . DIRECCION007 (Cornelio , DIRECCION001 Regional de RRHH de la Dirección de Mercancías y de los centros de Fabricación Conjunta).

        . DIRECCION008 (Jorge , DIRECCION001 de RRHH del centro de Málaga-Rosaleda.

        Disponer de estos archivos, que son privados de cada usuario, le permite acceder al correo de estos usuarios como si usted fuera ellos mismos.

      3. - Usted dispone en su directorio de usuario en la unidad R: del servidor de programas que permiten la captura de pulsaciones de teclado y descifrados de contraseñas (así, por ejemplo, y entre otros, los siguientes: "advanced -Excell-2000-Password- DIRECCION009 " "DIRECCION010 ." DIRECCION011 ", etc...), así como de programas de borrado de archivos temporales e históricos (como por ejemplo "DIRECCION012).

        Mediante el uso de dichos programas, de uso no permitido por la Empresa y ajenos a las labores propias de su puesto de trabajo, usted ha tenido la posibilidad de acceder de forma fraudulenta a pulsaciones de teclado (por ejemplo, tecleo de contrapesas) de los usuarios relacionados con anterioridad, así como borrar automáticamente cualquier rastro del ordenador a través de archivos temporales e históricos.

      4. - Asimismo, usted dispone en su directorio de usuario de información referente a salarios y valoraciones de otros empleados del centro de trabajo de Carrefour, sito en Torrelavega.

        Es evidente que la información contenida en dicho directorio es absolutamente confidencial y que la misma sólo ha podido ser obtenida por usted accediendo fraudulentamente los correos electrónicos de algunos de los usuarios relacionados anteriormente, que son miembros del Departamento de RRHH de la Compañía.

        1. Información procedente del análisis del disco duro del ordenador que tenía asignado:

      5. Con fecha 6 de abril de 2004, usted se encontraba validado con su identificador de red NUM000 , físicamente en su puesto de trabajo, utilizando el ordenador cuyo disco duro se ha analizado, hasta que se le indicó por parte de la Dirección de la Compañía que lo abandonara con el fin de proceder a securizar el entorno y a analizar el ordenador desde el que se había enviado el meritado correo, conforme al procedimiento antes descrito.

        Del análisis realizado del disco duro de dicho ordenador, se ha evidenciado que los ficheros utilizados durante esta sesión por usted como usuario NUM000 , entre las 16.20 horas y las 16.27 horas, son los que siguen a continuación:

    2. DIRECCION013 b. Sistema de bono DIRECCION014

    3. 6 bono DIRECCION015 .

      Es evidente que la información contenida en dichos archivos es absolutamente confidencial y que usted ha accedido a la misma de manera absolutamente fraudulenta.

      1. Asimismo se ha constatado que este mismo día, usted accedió a identificadores de correo de otros usuarios , en concreto:

    4. Juan Antonio (de 16.20 h a 16.21)

    5. Simón (de 11.31 h. a 11.31 h.)

    6. Cristobal (de 11.29 h a 11.29 h)

    7. Luis Antonio (de 11.38 a 11.38 h).

    8. Así como el de usted mismo (de 8.00 h. a 17.39 h).

      1. - Se ha comprobado igualmente que usted como usuario NUM000 tiene rastros es el registro de haber tenido instalado en el equipo asignado programas que capturan de forma remota las pulsaciones de teclado (tales como el "teclas.zip").

      2. - Se ha verificado que, desde el ordenador que usted tiene asignado, durante los días anteriores al 6 de abril de 2004, se accedió a ficheros de identificación de clientes de correo de otros usuarios , como:

        DIRECCION016 , DIRECCION005 o DIRECCION006 , iniciándose sesión de correo con ellos desde el citado...

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