STSJ Cantabria , 10 de Agosto de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:1440
Número de Recurso835/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00967/2004 Rec. Núm. 835/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Excmo. Sr. D. Javier Sánchez Pego Fernández MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. María Josefa Artaza Bilbao) EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por el Excmo. y los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diez de agosto de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Luz , siendo demandados la Asociación Banda de Música de Castro Urdiales y otros, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 7 de mayo de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Luz ha prestado servicios de docencia en materia de iniciación a la música, a niños de entre 3 a 8 años de edad, en el centro denominado El Matadero, titularidad del Ayuntamiento de Castro Urdiales desde septiembre de 2.002 a junio de 2.003, dos horas a la semana de 11.00 a 13.00 horas, los sábados, generalmente, percibiendo por ello 120 mensuales. Además, como profesora de música, participa en ensayos y conciertos de la banda de música de dicha localidad, percibiendo una cantidad por ensayo o actuación. De dichas cantidades se deduce la parte correspondiente al Impuesto de actividades profesionales.

  2. - La demandante no figura en alta en Seguridad Social en el Régimen General. Los alumnos firmaban un impreso de preinscripción abonándose la retribución de 120 con cargo a subvención del Ayuntamiento para dicha actividad. El Director de la banda de Música, durante el curso 2.002 y 2.003, y en la actualidad, efectúa un control de asistencia de alumnos y seguimiento de las clases impartidas. En caso de enfermedad o por cualquier otra causa, si la actora no impartía la clase no cobraba, salvo que recuperase las horas lectivas. No consta disfrutase vacaciones o permisos retribuidos. Los instrumentos también son proporcionados por la entidad local.

  3. - El día 18 de diciembre de 2.003, se constituyó la Asociación de Banda de Música de Castro Urdiales, con la finalidad de promover la cultura y en especial la música en Castro Urdiales, representar a Castro Urdiales en Cantabria y allí donde acuda la asociación y específicamente promover el desarrollo musical de los ciudadanos empadronados en Castro Urdiales o vinculados con la localidad sin limitación alguna de edad, creando y desarrollando una Academia de Música. Para el cumplimiento de estos fines se darán conciertos y expandirá ésta. Carece de patrimonio y su presupuesto se sufraga con donaciones, legados y subvenciones que reciba de organismos públicos y privados, no constando otras aportaciones desde su fundación que las debidas al ayuntamiento de Castro Urdiales. Esta entidad les cede el uso del local en que imparten las clases de música y para los ensayos de la Banda. La actual designación de los profesores de la Academia, es propuesta por el DIRECCION000 de la Asociación, D. Luis Pablo , con el visto bueno del Ayuntamiento de la localidad. Integran dicha asociación músicos de la Banda y profesores que imparten curso de enseñanza musical en la localidad, aunque también se participan en dichas actividades músicos que no son asociados como la demandante.

  4. - Existiendo reuniones relativas a la contratación de la actividad de formación en los locales del Ayuntamiento, el inicio de un nuevo curso que, en principio estaba previsto para la temporada de otoño de 2.003, se demoró hasta el mes de febrero de 2.004, después de constituirse la Asociación demandada, reiniciando la actividad los profesores que la habían ejercitado hasta junio, a excepción de dos profesores que no tenían cupo de alumnos disponible y la actora. Cuando el día 14-2-04, la demandante, se dirigió al lugar donde venía impartiendo clases, fue informada que otra profesora con cualificación superior había sido contratada para dar la formación que en el curso anterior impartía la demandante.

  5. - El día 8 de marzo de 2.004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que se tuvo por intentado y sin efectos ante la incomparecencia de la Asociación demandada. El día 19-2- 04, formuló reclamación previa frente al Ayuntamiento de Castro Urdiales que ha sido denegada por silencio administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, apreciando la excepción de incompetencia material de jurisdicción alegada por la parte demandada, se abstuvo de resolver en cuanto al fondo la demanda sobre despido deducida por la actora, por considerar que entre las partes no había existido un contrato de trabajo que reuniese las notas de los arts. 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores , sino una relación de colaboración profesional dimanante de un contrato civil de arrendamiento de servicios, por cuya razón remite a la demandante a los tribunales del orden jurisdiccional civil para que sean éstos los que, eventualmente, conozcan...

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