STSJ La Rioja 174/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2005:332
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00174/2005

Sent. Nº 174-2005

Rec. 164/2005

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño, a veintiséis de julio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 164/2005, interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 157/2005 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 13 de abril de 2005, y siendo recurrida Dª. Elisa, siendo asistida por la letrada Dª. Elvira González Fernández de Tejada, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Elisa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra el INSS y la TGSS, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 13 de abril de 2005, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, doña Elisa está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, prestando servicios en la empresa Pintado y Jiménez S.L.

SEGUNDO

El día 24 de Febrero de 2004 la actora dio a luz a su tercer hijo, Luis Pedro, y tras disfrutar de la baja por maternidad, el 17 de Junio de 2004 solicitó excedencia en su puesto de trabajo, para el acuidado de su hijo, por un periodo de tres años.

TERCERO

La Tesorería General de la Seguridad Social no ha considerado a la actora de alta a efectos de cotización durante el periodo de excedencia para el cuidado de su hijo, formulando la señora Elisa la oportuna solicitud, denegada por la Tesorería General de la Seguridad Social en resolución con fecha 19 de Agosto de 2004.

CUARTO

La actora formuló el 9 de Septiembre de 2004 reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ha agotado al (sic) vía administrativa.

FALLO

Estimo la demanda formulada por doña Elisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su virtud declaro el derecho de la actora a que se compute como tiempo efectivamente cotizado el que se encuentre de baja por excedencia para el cuidado de su hijo, hasta un máximo de 15 meses".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSS y la TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia número 157 de fecha 13 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, vino a estimar la demanda formulada por Doña Elisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería Nacional de la Seguridad Social, declarando el derecho de la demandante a que se compute como tiempo efectivamente cotizado aquel en el que la solicitante se encuentre de baja por excedencia para el cuidado de un hijo, hasta un máximo de quince meses.

Frente a la mencionada resolución se alza en suplicación la representación legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, exponiendo como único motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 180 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como los artículos 15 y 16 del Real Decreto 356/1991 de 15 de marzo, y los artículos 1.1 y 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Pese al planteamiento del recurso en los términos antes expuestos, debe aseverarse que constituye Jurisprudencia reiterada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por todas la STS de 8 -7-1994 recurso 3626/1992, aquella que establece el reconocimiento de la facultad-deber, que asiste al órgano judicial para conocer de aquellas anomalías producidas en el proceso que, aún no siendo denunciadas, afecten al orden público procesal.

De este modo, debe plantearse como primera cuestión si la actora era titular o no de un interés jurídico tutelable para ejercitar la acción...

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