STSJ Cantabria , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:1433
Número de Recurso750/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00939/2004 Rec. Núm. 750/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada) EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta de julio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Ángel siendo demandada la empresa CORTEFIEL, S.A., sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de mayo de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Ángel , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, CORTEFIEL, S.A., con antigüedad desde el 8 de septiembre de 2.000, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Dependiente y percibiendo un salario diario de 30,75 incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Comercio Textil de Cantabria, que vigente para el período 2.002 a 2.004 obra en autos y se da por reproducido.

  3. - El trabajador actor solicitó el 19 de febrero de 2.002 una Excedencia Voluntaria por asuntos propios a partir del día 28 de febrero de 2.002, por una duración de dos años.

  4. - Le fue concedida por la empresa demandada por el período que abarca del 1 de marzo de 2.002 al 28 de febrero de 2.004, haciendo constar que "si llegado el vencimiento persistieran las causas que dieron origen a su solicitud actual, se estudiaría una posible prórroga".

  5. - La empresa procedió a dar de baja en Seguridad Social al actor, y éste suscribió el correspondiente recibo de finiquito.

  6. - El día 1 de marzo de 2.004 el actor se personó por la mañana en el centro de trabajo que la empresa tiene en el Centro Comercial Valle Real, y por el Jefe de la tienda Sr. Juan , se le indicó que no era empleado de Cortefiel S.A. y que no podía por tanto prestar servicios.

  7. - Ese mismo día 1 de marzo de 2.004, el actor vuelve al centro de trabajo por la tarde acompañado de dos amigos, con la intención de trabajar y se le vuelve a indicar lo mismo invitándole a abandonar el centro de trabajo.

  8. - No ha ostentado el actor cargo de representación sindical.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de despido que ejercita el actor porque considera que no comunicó a la empresa demandada su deseo de reingresar antes de la conclusión del período de excedencia; de donde concluye que su presentación en el puesto de trabajo, el 1 de marzo de 2.004, día laboral siguiente al en que expiró el plazo de dos años de excedencia voluntaria "por interés particular del trabajador" o "por asuntos propios", que acababa de disfrutar, no constituye reincorporación válida y que, por tanto, al no haber ejercitado su derecho de reingreso en tiempo hábil, no cabe apreciar que la conducta de la empresa entrañe despido.

Disconforme el trabajador con esta decisión judicial, alza contra ella el presente recurso de suplicación en que, con apoyo procesal en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos probados.

A tal efecto se propone la modificación del ordinal sexto, al objeto de adicionar que se personó el día 1 "antes de la apertura de la tienda" y, además, que "en esas fechas por la demandada se ha procedido a contratar a personal con la categoría profesional del actor".

Tal petición revisoria debe ser rechazada por carecer de sustento probatorio, al venir amparada en la prueba testifical, inhábil a efectos de suplicación, y en la documental aportada por la demandada, de la que no se deducen dichos extremos.

SEGUNDO

Como infracción jurídica, con apoyo procesal en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la aplicación indebida del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 55 y 56 del mismo texto legal . Argumenta en síntesis, que si, ni el aludido art. 46 ET ni el...

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