STSJ Cantabria , 30 de Julio de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1431
Número de Recurso755/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00929/2004 Rec. Núm. 755/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta de julio de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por la Universidad de Cantabria y por el Patronato de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lucía , siendo demandados la Universidad de Cantabria y otro, sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 4 de mayo de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Lucía , ha venido prestando servicios por orden y cuenta del Patronato de la

    Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Cantabria, en Torrelavega, posteriormente con sede en la Diplomatura de Relaciones Laborales de la Universidad de Cantabria, sito en Avda. de Oviedo nº 4 de Torrelavega, desde 1 de marzo de 1.984 con la categoría Profesional de oficial administrativo de 1ª, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias de 49,98 . La demandante ha sido Delegada de Personal, elegida el día 19-3-99.

  2. - El Patronato demandado rige su actuación, desde el 31 de octubre de 1.989 por el Decreto de 17 de agosto de 1.973, regulador de las Escuelas Universitarias . En la reunión de Pleno de fecha 31 de julio y 25 de septiembre de 2.001, adoptó el Acuerdo de Autorizar a la Universidad de Cantabria (en adelante UC)

    para acometer el proceso de traspaso de expedientes académicos de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Cantabria (en adelante E.U.G.S) a la sección de la Facultad de Derecho, con sede en Torrelavega (edificio de la antigua Escuela de Minas) con el objeto de implantar en el curso 2001-2002, la diplomatura de Relaciones Laborales, como titulo de UC. En dichas reuniones se denuncia la adscripción de la E.U.G.S., que seguirá velando por el desarrollo ordinario de la actividad académica hasta la finalización del presente curso (30 de septiembre de 2001). Extinguir los contratos de trabajo de nueve de los trabajadores que conforman la plantilla de la Escuela, con fecha 30 de septiembre de 2.001, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con el art. 51 del E.T ., consistente en la extinción de uno de los fines esenciales del Patronato contempladas en el art. 3 a) de su Reglamento , como es fomentar e impulsar las actividades docentes de la Escuela, quedando, sin embargo, como función del Patronato, desde entonces, lo contemplado en el apartado b) del mismo art. 3 , encauzar y promover los estudios sociales y actividades complementarias. Encauzar y promover la disolución del Patronato, dejando vigentes los contratos de DIRECCION000 de la Escuela y Delegada de Personal, al objeto de que se ocupen de la liquidación del Aula de Relaciones Laborales de dicho ejercicio y programación del próximo, formando parte de la comisión encargada de operaciones de liquidación de las cuentas de la Escuela, con los auxilios y colaboración que estime el Director. El Pleno del Patronato se reunió anualmente, una vez, al menos, y en alguna de las anualidades como en los años 1.990, 1.992, 1.993, y 2.001 en que reunió de dos a tres veces, encomendándose la administración y contratación ordinaria a los Directores, Interventor y DIRECCION000 del centro. Desde el 15-9-01, no ha vuelto a reunirse el Pleno. Hasta el 16 de abril de 2.004, en que a consecuencia de la percepción de una subvención del Gobierno de Cantabria, se solicita por el Tesorero D. Donato , el pago a la relación de acreedores y la extinción del Patronato por haberse cumplido la finalidad establecida en su día, careciendo en la actualidad de actividades, propuesta que se acuerda.

  3. - El Patronato de la Escuela de Graduados Sociales de Torrelavega nace por la transformación de los seminarios de Estudios Sociales "Herminio Alcalde del Río", de Torrelavega, y "Cardenal Herrera Oria"

    de Santander que el 24-4-72, se adscribieron a la Escuela de Estudios Sociales de Oviedo, transformación autorizada en virtud del RD de 28 de julio de 1989 , que lo adscribe a la Escuela, nacida de dicha transformación a la U.C. con la que firma un Convenio de colaboración que consta en autos y se da por reproducido. La actora venía prestando servicios profesionales para dichos Seminarios como administrativo, pasando a ejercer funciones de su categoría profesional en la fase liquidadora, no ejecutándose un nuevo curso de Relaciones Laborales en el año 2.002, que pasó a ser organizado por la UC. La demandante realizó labores esporádicas de liquidación y entrega de documentación de la actividad docente previa, hasta el mes de noviembre de 2.002, percibiendo salario y con mantenimiento de su alta en Seguridad Social.

  4. - El Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud del RD 2690 , establece el título de Escuela Universitaria Oficial, Diplomado en Relaciones Laborales. Los efectos propios de este título se predican igualmente del título de Graduados Sociales diplomado. (Disposición Adicional de dicho R.D .).

  5. - Desde el 2 de febrero de 2.001, se inicia el proceso que culmina con la publicación del Decreto de Consejo de Gobierno de esta Comunidad, de 13 de noviembre del 2001 , que implanta la titulación de Relaciones Laborales y la desaparición de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, respecto de la UC. 6º.- Las clases de la nueva titulación de Relaciones Laborales se inician el 22 de octubre de 2.001, en el edificio que ocupaba la antigua escuela de Minas de Torrelavega, ocupando el Patronato de la Escuela de Graduados Sociales de Cantabria, un inmueble arrendado en Sierrapando (Torrelavega).

  6. - Los alumnos de la Escuela son ahora alumnos de la de Relaciones Laborales de la U.C. En la Escuela se ha seguido realizando exámenes conforme al plan antiguo de estudios permaneciendo abierta y en funcionamiento hasta el 30 de septiembre de 2.001. Desde esta fecha los exámenes se realizan en la U.C., en la Diplomatura de Relaciones Laborales.

  7. - El Patrona ha entregado a la UC., Facultad de Derecho, Sección de Relaciones Laborales, las actas de calificación, libros de certificaciones y libros de títulos de la Escuela. Se ha entregado igualmente el mobiliario y útiles de escritorio, libros y revistas y el material informático de la Escuela.

  8. - De los once trabajadores de la Escuela, seis de ellos, tras verse extinguido su contrato de trabajo con el Patronato, prestan servicios como personal interino, desde el 22 de octubre 2.001, para la UC. Previa la correspondiente solicitud de su inclusión en la bolsa de Interinos, uno de ellos con la categoría profesional de Conserje, continuó prestando servicios para la Diplomatura de Relaciones Laborales de la U.C., entidad que asume también la ejecución del Aula de Relaciones Laborales desde julio de 2.002.

  9. - La financiación de la Escuela provenía de las tasas académicas aportadas por el alumnado y subvenciones o ayudas públicas y privadas que le son transferidas. Los cargos del Patronato y el cargo de Director de la Escuela de Graduados Sociales de Torrelavega también ostentaban la condición de Vicerrector de la U.C.; el Presidente del patronato de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Cantabria, contrató a D. Donato , el día 7-11-01, como Administrador-Tesorero con el objetivo de que determinara la situación patrimonial del Patronato, para una vez efectuada ésta, y a la mayor brevedad posible, se proceda al pago de cantidades que se adeudan.

  10. - El Patronato comunicó a los nueve trabajadores, cuya relación se extinguió el 30-9-01, el 28 de septiembre anterior (a excepción de Dª. Lucía , Delegada de personal y el DIRECCION000), carta de despido objetivo que fue impugnada exclusivamente, por tres trabajadores. la impugnación de sus respectivos despidos dio lugar a demandas que, por turno de reparto, han correspondido al Juzgado de lo Social nº 1 y 3 autos 893/01 y 878/01, respectivamente que finalizaron por sentencia de 4-1-02 y 24-12-01 , declarando el despido improcedente, confirmamos por Sentencias de la sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 24 de abril de 2.002 (Rº 285/02) y 22 de mayo de 2.002 (Rº. 492/02), optando la UC condenada solidariamente por sucesión empresarial, por la readmisión de los Trabajadores. El Despido del DIRECCION000 concluyó por sentencia del Juzgado social núm. 4 de fecha 5-3-02, autos núm. 906/01 , que fue declarado improcedente, optando la UC por la readmisión del actor. Dicha sentencia ha sido confirmada por Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 4 de septiembre de 2.002 (Rº 862/02).

  11. - La actora formuló demanda de despido tácito ante el Juzgado de lo Social núm. 1 que finalizó por sentencia de fecha 19-7-02, autos núm. 564/02 , declarando la inexistencia de despido por no existir hecho concluyente y actual, entonces, de la voluntad del Patronato de despedirla continuando las tareas de auditoría. La actora formuló reclamación previa a dicho proceso judicial en que solicita la reincorporación en la UC, como sucesora de la actividad de la Escuela de Graduados Sociales de Torrelavega.

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