STSJ Cantabria , 30 de Julio de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1420
Número de Recurso266/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00919/2004 Recurso núm.266/2004 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta de de julio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio , sobre Seguridad Social, siendo demandados Dirección General de Instituciones Penitenciarias y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Diciembre de 2003 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Gregorio , afiliado a la Seguridad Social, encuadrado en régimen general, viene prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en el centro penitenciario Herrera de la Mancha, desde 13-11-00 a 1-8- 02 la parte demandada tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con el INSS.

  2. - El actor ha estado en situación de incapacidad temporal del 17-10-2001 hasta el 14-4-03 por estrés postraumático debido a su situación laboral, tal baja fue considerada como enfermedad común.

  3. - Constan en autos los siguientes diagnósticos de psiquiatría:

    1. 29-11-2001 y 28-1-2003: trastorno adaptativo síntomas mixtos y rasgos causados por personalidad ananástica.

    2. 25-3-2002: trastorno adaptativo, síntomas mixtos y rasgos acusados, personalidad ananás tico- paranoide.

      1. 3-6-2002 Y 19-6-2002: trastorno adaptativo, síntomas mixtos y rasgos personalidad p. d) 17-7-2002: mobbing (acoso moral en el trabajo), trastorno adaptativo con síntomas mixtos, probable rasgos de personalidad paranoide.

    3. 16-8-2002: trastorno adaptativo con síntomas mixtos, mobbing o acoso moral en el trabajo.

    4. 16-8-2002: trastorno adoptivo con estado de ánimo deprimido o ansiedad por mobbig o acoso moral en el trabajo.

    5. 30-9-2003: estrés laboral, síndrome depresivo.

    6. 28-10-2002: trastorno adaptativo con estado de ánimo deprimido, rasgos personalidad... (ilegible)

      paranoide.

    7. 2-12-2003: estrés postraumático.

  4. - El actor, fue despedido y por sentencia de fecha 13-12-02 se declaró improcedente el despido y esta recurrido solicitando la nulidad por acoso laboral.

  5. - Con anterioridad al proceso de incapacidad temporal iniciado 17-10-2001 el actor no ha padecido proceso psiquiátrico alguno.

  6. - Previa solicitud del actor se tramito expediente de determinación de contingencia se dicto resolución del INSS de fecha 24-3-03 confirmando el carácter de enfermedad común del proceso iniciado el 17-10-2001.

  7. - Interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 27-5-2003.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en un único motivo la infracción del artículo 115 de la Ley...

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