STSJ Cantabria , 16 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:1348
Número de Recurso530/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00873/2004 Sentencia núm.873/2004 Recurso núm.530/2004 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz MAGISTRADOS Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciséis de Julio de dos mil cuatro.

En el Triple recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique , Gobierno de Cantabria y Fundación y Naturaleza y Hombre contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Santander y Cantabria , ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Fundación Naturaleza y Hombre y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Diciembre de 2003 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La esposa y madre de los demandantes, sufrió un accidente laboral el día 4 de octubre de 2002, con resultado de muerte, teniendo una categoría de "guarda" y con una antigüedad en la empresa desde el 26 de Julio de 2000, siendo su último contrato de fecha 21 de mayo de 2002, para la realización del servicio de caracterización y seguimiento de vertebrados en Montaña Oriental. Vigilancia de finda de verano 2002", con un salario de 576,97 euros, sin prorratas de pagas extraordinarias.

  2. - Con consecuencia del fallecimiento de Edurne , deja viudo, Luis Enrique , y tres hijos, Rodolfo , Sandra E María Rosa , nacido el 18 de enero de 1989, de catorce años, 15 de Noviembre de 1990, de doce años, y el día 8 de marzo de 1992, de once años respectivamente.

  3. - La trabajadora Doña Edurne de 35 años de edad, con categoría profesional de "guarda", y en alta en la empresa desde el 30-7-2001, se encontraba realizando un trabajo de captura de rebecos en el paraje denominado "Vega de Arriba" (puerto Salvorón)", según proyecto LIFE de la Unión Europea para la reintroducción del rebeco en la montaña oriental de Cantabria. Los rebecos una vez capturados y controlados se soltaban posteriormente en la zona de soba.

    El trabajo de captura, se realizaba en colaboración con la empresa "Biogestión" subcontratada por la "Fundación Naturaleza y Hombre" y participan 17 personas, 6 pertenecientes a la propia Fundación, 3 de la empresa subcontratada Biogestión, y el resto era personal del Parque Natural de Picos de Europa, 1 veterinario, 1 biólogo y 6 agentes forestales.

    El lugar concreto del accidente esta a una altitud de 1800 metros sobre el nivel del mar y se encuentra constituido por una ladera en forma de embudo (Canal) con una pendiente aproximada de 50º

    que en determinados puntos o resaltes puede llegar a los 70ª; el suelo de la mencionada canal esta formado por piedras sueltas, barro y escasa vegetación muy resbaladiza.

    La causa del accidente fue un traspié de la fallecida cuando bajaba hacia una red que tenían instalada parar efectuar la captura de rebecos vivos; el resbalón fue debido al cansancio que contribuyó a no tener en cuenta las dificultades que suponen andar por este punto sin tomar las debidas precauciones.

    El accidente sucedió sobre las 17,25 horas, después de batir toda la parte alta del valle de Vega arribas y al finalizar la batida y percatarse que habían caído en al red tres rebecos, la trabajadora fallecida que iba recorriendo la ladera, inició la bajada hacia la red para ayudar a la inmovilización de los animales, y cayó por la pendiente.

    La jornada de trabajo, el día del accidente, se inicio a las 7,30 horas, que la fallecida junto con otros compañeros de trabajo llegaron a la montaña y fueron levantando las redes que previamente, el día anterior, con unas condiciones climatologicas, adversas por la niebla existente, y en esta primera batida no se capturo nada, tras un descanso para comer unos bocadillos, volvieron a la montaña y los que dirigían las batidas, decidieron llevan a cabo una segunda batida, y la trabajadora junto con sus compañeros y el biólogo David , que se encontraban ya en sus posiciones comunicaron por interfonos, que no veían rebecos, que se encontraban cansados para efectuar la segunda batida.

    La zona donde se hizo la primera batida es más fácil porque es un hayedo, la segunda batida se llevo a cabo en una zona más difícil y estaba atardeciendo, y parte de los que participaron en la misma manifestaron que estaban cansados, así lo manifestó la veterinaria.

    En la zona donde se produjo el accidente y donde se lleva a cabo la batida, es una zona resbaladiza por la pendiente y las rocas que el día del accidente se vio agravada por la niebla y la lluvia.

    En la zona se suelen producir desprendimientos de piedras, el día del accidente, cuando los compañeros más próximos a la trabajadora se acercaron a socorrerla, se percataron de la caída de piedras en ese mismo momento, unos días antes del accidente aun compañero de trabajo una piedra le causo lesiones en la cabeza.

    Tras producirse el accidente y fallecimiento de la trabajadora Edurne , la empresa adoptado la media que se utilicen casos para desarrollar estas actividades.

    La fatiga en las piernas les impide moverse con la misma agilidad, por eso manifestaron su cansancio.

  4. - La empresa tiene plan de prevención de riesgos laborales, pero esta actividad de capturar rebecos, no es la labor habitual de la empresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció Triple recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la empresa empleadora de una trabajadora fallecida en accidente laboral, Fundación Naturaleza y Hombre, a indemnizar al cónyuge e hijos de la misma en la cuantía de 240.000 , absolviendo de responsabilidad a la aseguradora, Mapfre Agropecuaria, y a la Administración autonómica. Contra esta sentencia recurren en suplicación el actor, la empresa condenada y la Administración Autonómica absuelta. El actor pide una elevación de la cuantía indemnizatoria y, además, que sean condenadas solidariamente al abono de la misma las dos entidades absueltas en el fallo de la sentencia; la empresa condenada en el fallo pide su absolución o, subsidiariamente, una disminución del importe de la indemnización fijada y la condena de su aseguradora; finalmente la Administración autonómica pide que se declare que no tiene legitimación pasiva en el litigio.

Para comenzar ha de decirse que la Adminstración autonómica carece de legitimación para recurrir en suplicación la sentencia de instancia, dado que fue absuelta en su fallo. Cuestión distinta es que los argumentos vertidos en su recurso hayan de ser tomados en consideración como argumentos de impugnación del recurso presentado por la parte actora.

Deben por tanto resolverse los motivos de fondo de los recursos de suplicación presentados por la parte actora y la empresa condenada en el fallo y, por motivos de orden lógico de la exposición, ha de comenzarse con este segundo recurso, en orden a determinar si, como se dice, el fallo debió ser absolutorio, para después, en su caso, entrar a conocer de los motivos que esgrime la parte actora dirigidos a modificar el alcance de la condena en su aspecto subjetivo y objetivo. En cualquier caso en primer lugar habrán de fijarse los hechos, mediante la resolución de los distintos motivos de los dos recurrentes amparados en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso de la empresa se fundamenta en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende una modificación de los hechos declarados probados para añadir en el ordinal primero que el objeto del contrato de trabajo está relacionado con la ejecución del proyecto Life de la Unión Europea de reintroducción del rebeco en la montaña oriental de Cantabria, para lo que se exige la captura de rebecos en la zona de Picos de Europa, donde ocurrió el accidente, para trasladarlos a la montaña oriental, y una vez en este nuevo hábitat hacer el seguimiento y caracterización de los animales. La modificación tiene por objeto acreditar que la trabajadora no sufrió una modificación de su puesto de trabajo, sino que el propio contenido del proyecto exigía el trabajo en la zona de Picos de Europa. Esta modificación pretendida está relacionada con la primera modificación que con el mismo amparo procesal intenta introducir el actor recurrente, según la cual los trabajos realizados en el momento del accidente serían distintos a los que eran objeto del contrato.

Tales pretensiones contrapuestas revelan que existe litigio entre las partes acerca de si el accidente se produjo en las tareas para las que la trabajadora había sido contratada o no, pero esto, en definitiva, resulta por completo irrelevante en este recurso, puesto que tanto en un caso como en otro la solución que haya de darse al litigio no exige partir de tal elemento fáctico. Incluso si se hubiese producido una modificación geográfica del contenido prestacional de la trabajadora de ello no se derivaría responsabilidad para la empresa en relación con el accidente sufrido por ésta. Por otro lado el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad...

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