STSJ Cantabria , 13 de Julio de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:1313
Número de Recurso627/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00864/2004 Rec. Núm. 627/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a trece de julio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Unión Internacional de Limpieza, S.A. y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Antonio el siendo demandados y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Antonio ha venido prestando servicios para la empresa Cota Hispania, S.A., con una antigüedad de 1-7-2001, categoría profesional de encargado y salario de 62,93 euros.

  2. - La empresa Cota Hispania, S.A. tiene como objeto social la construcción, reparación, comercialización e importación y exportación de piezas y máquinas electromecánicas y sus auxiliares, cualquiera que sea el proceso de obtención, ya sea físico o químico. Así como la adquisición explotación y enajenación de bienes inmuebles.

    Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

    La realización de estudios e informes relativos al medio ambiente, así como proyectos de adaptación a distintas normativas industriales y comerciales. Estudio y elaboración de manuales de garantía y de calidad, así como la emisión de certificados de calidad. Las actividades que exijan titulación específica, se realizarán por medio de técnico titulado y atendiendo a su regulación si existiera.

  3. - La empresa Cota Hispania, S.A. y Evobus, S.A. tenían suscrito un contrato de arrendamiento de servicios en el que por la demandada se encargaba a la limpieza industrial y mantenimiento. Asimismo la gestión de residuos.

    Entre las funciones de limpieza y mantenimiento se encontraban las descritas en los documentos 7 y 8 de la parte actora.

  4. - El actor y Cota Hispania con fecha 1-7-2003 suscribieron el último contrato para obra o servicio determinado el cual obrante en las actuaciones, se da por reproducido.

  5. - Por Evobus se remitió comunicación la empresa Cota Hispania, S.A. en la que literalmente dice:

    "Por medio de la presente les comunicamos la decisión de asignar la adjudicación del servicio de limpieza de taller y mantenimiento a una empresa diferente a la suya.

    Esta determinación ha sido consensuada por un grupo de trabajo que analizó, evaluó y determinó las características técnicas y económicas de las diferentes ofertas recibidas, así como la calidad del servicio prestado por su empresa hasta ahora.

    En este sentido debemos emplazarles a retirar de Evobus Ibérica, S.A., aquel material, de su propiedad, que hayan utilizado durante la prestación del servicio, antes de la fecha 2-1-2.004.

    Agradecemos el entusiasmo y profesionalidad que han demostrado tanto en los servicios prestados como en el proceso de oferta y estén seguros que continuaremos considerándoles en proyectos posteriores".

  6. - La empresa Cota Hispania remitió carta al trabajador con fecha 18-12-2.003 en la que literalmente manifestaba:

    "Con fecha día de hoy, 18 de diciembre de 2.003, la empresa Evobus nos ha notificado su voluntad de no renovar el contrato de limpieza y mantenimiento que finalizaba el día 31-12-2.003, y en base al cual se motivó su contrato de trabajo.

    Por ello sin perjuicio de las vacaciones, días de preaviso y liquidación que le corresponda y que le será abonada oportunamente el día de su baja en esta empresa, me veo obligado a trasmitirle que esta se producirá con fecha 31 de diciembre de 2.003".

  7. - Las labores de limpiezas de oficinas y servicios en la empresa se llevaban a cabo por la mercantil Eulen.

  8. - El actor con fecha 31-12-2003 firmó documento que literalmente dice:

    "3El trabajador que suscribe cesa en esta fecha en la prestación de servicios a favor de esta empresa, recibiendo en este acto las cantidades que se detallan, conforme a los conceptos indicados, con cuyo recibo reconoce hallarse liquidado y finiquitado por todos los conceptos, sin que tenga nada más que reclamar a esta empresa.

    CONCEPTO IMPORTE

    Indemnización 1.258,40 Indemnización no preaviso 125,84 Liquidación vacaciones 191,97 SUMA 1.576,21 Dto. I.R.P.F. 14,00%

    LIQUIDO A PERCIBIR... 1.531,72 En Camargo a 31 de diciembre de.003.

    Sí/No solicita la presencia del representante legal de los trabajadores".

    Este recibió la cantidad que refleja.

  9. - El Servicio de limpieza general -oficinas y maquinaria industrial- y mantenimiento de EVOBUS IBÉRICA, S.A. ha sido adjudicado a la empresa Unión Internacional de Limpiezas S.A.(Unidos), quien se ha subrogado en los trabajadores de Eulen, S.A. 10º.- La empresa Unidos pertenece al sector de limpieza y les resulta de aplicación en sus relaciones laborales con los trabajadores el convenio colectivo del sector de la limpieza .

  10. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  11. - Con fecha 26-1-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación tonel resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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