STSJ Cantabria , 7 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:1248
Número de Recurso699/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00826/2004 Rec. Núm. 699/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a siete de julio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. María Teresa siendo demandado "Ópticas Mazón C.B." sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de abril de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Teresa , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Ópticas Mazón C.B. con antigüedad desde el 7 de junio de 2.002 ostentando la categoría profesional de Dependienta y percibiendo un salario de 781,41 mensuales.

  2. - A las relaciones laborales entre las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Metal en Cantabria (B.O.C. 8 de agosto de 2.003).

  3. - Mediante carta fechada el 29 de diciembre de 2.003 la empresa demandada comunica la trabajadora lo siguiente: "Por la presente le comunico que esta empresa, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha decidido la extinción de su contrato de trabajo desde el 1 de diciembre de 2.003 como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándole el despido disciplinario basándose en el apartado 2 a), b) y d). El hecho en virtud del cual se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo es: Primer hecho:

    art. 54.2.a) "Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo": En los últimos cuatro meses se han venido observando en reiteradas ocasiones su falta de puntualidad al trabajo": En los últimos cuatro meses se han venido observando en reiteradas ocasiones su falta de puntualidad en su puesto de trabajo a la hora de entrada en la jornada de tarde. Tengo constancia de las siguientes impuntualidades que se pueden probar por los partes de aviso de pago de agencia de mensajería.

    El 14-8-03 a las 17,20 horas Vd. aún no había llegado al establecimiento.

    El 18-8-03 a las 17,10 horas tampoco.

    El 20-8-03 a las 17,20 horas tampoco.

    El 2-9-03 a las 17,18 horas tampoco.

    El 3-9-03 a las 17,20 horas tampoco.

    El 4-9-03 a las 17,25 horas tampoco.

    El 8-9-03 a las 17,15 horas tampoco.

    El 9-9-03 a las 17,15 horas tampoco.

    El 12-9-03 a las 17,20 horas tampoco.

    El 15-9-03 a las 17,20 horas tampoco.

    El 3-11-03 a las 17,20 horas tampoco.

    El 6-11-03 a las 17,10 horas tampoco.

    El 7-11-03 a las 17,20 horas tampoco.

    Hay que mencionar que su horario de trabajo, según acuerdo de ambas partes, corresponde al detalle siguiente (comunicado su confirmación por carta de 4-9-03 cursada por burofax): Lunes a viernes de 10 a 13,30 y de 17 a 18,30. Sábados de 10 a 14. Según hecho: art. 54.2.b) "la indisciplina o desobediencia en el trabajo". En el último año nos hemos dado cuenta que su rendimiento en el trabajo viene disminuyendo considerablemente. Como ya se le comunicó (a través de carta de 4-9-03 cursada por Burofax) por mediación de diferentes clientes tenemos constancia grave de que, durante su horario de trabajo usted se ha ausentado de su puesto de trabajo en reiteradas ocasiones. Este hecho supone conculcar la norma del art. 54.d), pues supone un abuso de confianza y un atentado contra la buena fe. Los clientes que nos han aportado sus testimonios son: Dª. Angelina , DNI NUM000 , D. Jose Ramón . Dª. María Dolores , DNI NUM001 . También es preciso aludir a su falta de asistencia al trabajo. Según se le comunicó

    (a través por carta de 12-9-03 cursada por Burofax) usted se ausentó de su puesto de trabajo el día 8-9-03 alegando que iba a acudir a una reunión nacional de ópticos. Alegó también que los tres días siguientes tampoco acudiría por el mismo motivo. Su falta de asistencia no se nos comunicó con la debida anticipación.

    El motivo que usted alegó no es de fuerza mayor. Por lo tanto no es conforme a derecho ni la notificación ni el motivo. Este hecho anterior, también supone conculcar la norma del art. 54.d), pues supone un abuso de confianza y un atentado contra la buena fe. Hay que recordar que el establecimiento estuvo 2 días cerrado ya que su empleador estaba de viaje, y no vio su nota hasta 3 días después. También es preciso aludir el consumo que usted hace de tabaco, desatendiendo las órdenes de su empleador e incumpliendo las normas imperativas de sanidad. Según se le comunicó (a través de carta de 8-9- 03 cursada por Burofax)

    usted desatendió en repetidas ocasiones los avisos verbales de su empleador de la prohibición de fumar.

    Estos avisos se fundamentaban no sólo en el necesario cumplimiento de las normas imperativas de sanidad, sino en el interés empresarial de no molestar a la clientela. Le comunicamos, igualmente, que se encuentra a su disposición desde la misma de la presente carta, la liquidación de conceptos salariales devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho, según la Legislación vigente se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía hasta entonces".

  4. - La trabajadora tenía un horario de trabajo de 10 h. a 13,30 h. y de 16,30 h. a 18 h. de lunes a viernes y de 10 h. a 13,30 h. los sábados. Es la única trabajadora de la empresa demandada en el centro de trabajo de Santander.

  5. - Efectivamente los días que se indican en el primer hecho de la carta de despido y a las horas constatadas, la actora no había acudido a su puesto de trabajo.

  6. - La empresa demandada tiene concertado un servicio de recogida de valija con la empresa Chronoespress que se efectúa diariamente a las cinco de la tarde, hora ésta a la que acude el empleado de Chronoespress Guillermo a recoger la valija que contiene las gafas y lentes que han de ser reparadas, remitidas a Palencia donde la empresa tiene otro centro de trabajo, (una óptica) con taller de reparación.

  7. - Ocasionalmente, y para arreglar urgentes, la actora acude con las lentes a reparar a la Óptica de su amiga, Begoña , situada en El Astillero que abre a las 16,30 en horario de tarde. La demandante acudía a esta óptica a veces por...

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