STSJ Cantabria , 1 de Julio de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2004:1197
Número de Recurso839/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00546/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente acctal.

Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Juan Piqueras Valls ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a Uno de Julio de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 839/2002 , interpuesto por Dª

Cristina representado por el Procurador Sr. Calvo Sánchez y defendido por el letrado Sr. Calvo Sánchez, contra DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO , representado y defendido por el Abogado del Estado y actuando como parte codemandada Dª Valentina representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez y defendido por la Sra. Fernández López. Siendo la cuantía del recurso Indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12/09/2002 contra la desestimación presunta por silencia administrativo de la petición deducida ante Demarcación General de Carreteras del Estado en Cantabria (Ministerio de Fomento), sobre obras en el dominio público.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare que el acto combatido no es ajustado al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, procede la anulación de la Resolución recurrida, la restauración del dominio público afectado por la realización de las obras denunciadas, y la imposición de sanción al infractor, previo expediente instruido al efecto, con imposición de costas al demandado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se dicte Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o, en su defecto, la desestimación del recurso interpuesto, declarando la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido.

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se señala el día 24/06/2004 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Cristina formula recurso contencioso - administrativo contra un acto presunto de la de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria y solicita que:"se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, se declare que el acto combatido no es ajustado al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, procede la anulación de la Resolución recurrida, la restauración del dominio público afectado por la realización de las obras denunciadas, y la imposición de sanción al infractor, previo expediente instruido al efecto, con imposición de costas al demandado".

La demanda se fundamenta sobre los hechos y razones siguientes:

  1. La Sra. Valentina , titular de una finca sita en Peñacastillo junto a la NUM000 de Palencia a Santander, ha realizado obras en una zona de dominio público, expropiada en su día al causante de la actora para la mejora de la carretera, y la utiliza sin concesión alguna en uso exclusivo.

  2. La demandante denunció los hechos a la Demarcación de Carreteras del Estado, del Ministerio de Fomento para que se restableciera el dominio público y se abriese un expediente sancionador y 3. La Administración no ha recuperado la parte de finca en cuestión ni incoado expediente alguno, a pesar de lo dispuesto en los Arts. 21.1 y 3, 31.1 y 3ª) y 32 de la L. 25/1988, de 29 de Julio de Carreteras .

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone solicitando que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, que se desestime el mismo y que se declare la conformidad a Derecho del acto administrativo. La Administración fundamenta sus pretensiones sobre las razones siguientes:

  1. El recurso es inadmisible ya que el Jefe de la Demarcación de Carreteras no se encuentra entre las Autoridades cuyos actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa (Art. 25 de la LJCA en relación con las Disposición Adicional 15º de la L. 6/1997, de 14 de Abril) y 2. En todo caso, los hechos afectan e un terreno urbano de la carretera por lo que la tutela del dominio público corresponde al Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley de Carreteras .

    Doña Valentina se opone también al recurso y solicita que se desestime íntegramente y que se impongan las costas a la recurrente. Esta parte articula sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

  2. No ha realizado obra alguna sobre dominio público ni ocupa terreno de dominio público alguno, sino que obtuvo licencia de obras para acceder a la vía pública, sobre terreno de dicha naturaleza, acondicionando los restos del muro que, tras el derribo de la finca antigua, quedaron junto a su propiedad.

  3. La inexistencia de uso privativo anormal excluye cualquier actuación frente a una conducta acorde en las licencias y autorizaciones concedidas por la Administración y 3. No existe razón alguna para incoar un expediente sancionador y, además, la recurrente actúa exclusivamente por razones espúreas.

TERCERO

Las partes, a tenor de los términos en los que ha planteado el debate, someten al conocimiento del Tribunal las siguientes cuestiones:

  1. Admisibilidad, o inadmisibilidad, del recurso contencioso-administrativo en razón del agotamiento de la vía...

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