STSJ Cantabria , 17 de Junio de 2004
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2004:1098 |
Número de Recurso | 61/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00468/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Josefa Artaza Bilbao ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 17 de Junio de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 61/04 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 16/02/2004 por Derechos Fundamentales, siendo parte apelada el SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS PUBLICOS (SIEP) .Es ponente La Ilma.
Sra. Dª Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 15/03/ de de 2.004, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictada en fecha 16/02/2004 , que en su parte dispositiva establece "Declaro: Que estimo el presente recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, declaro no ser conformes al ordenamiento jurídico y anulo las actuaciones recurridas por el motivo acogido en los "fundamentos de derecho" de la presente Sentencia y, por último, condeno al Ayuntamiento demandado a facilitar al Sindicato independiente de empleados públicos la documentación solicitada en vía administrativa".
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 24/05/02004 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 17 de Junio de 2.004 en que se deliberó, votó y falló.
El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander , y hoy recurrida en la presente Apelación, lo es según consta en la mencionada Resolución Judicial, y se desprende del escrito de interposición en la instancia del recurso contencioso-administrativo presentado en el Juzgado decano el día 17 de Diciembre de 2003, a través del procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona regulado en el Capítulo Primero del Título V de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa , la Resolucion de la Concejalía Delegada de Personal de fecha 13 de Noviembre de 2.003 en la cual se Acuerda desestimar las peticiones de documentación formuladas por Doña María Dolores como DIRECCION000 Sindical del Sindicato Independiente de empelados Públicos por cuanto no se acredita la existencia en términos legales de la Sección Sindical. En el Suplico de la demanda solicito se dictase Sentencia por la que se declare la vulneración del derecho de libertad sindical y acordando que el Ayuntamiento de Santander cese su actuación antisindical y que remita a la delegada Sindical del Sindicato Independiente de Empleados Públicos la documentación en su día solicitada consistente en Toda la documentación que sea remitida por el mencionado Ayuntamiento a la Junta de Personal y el Comité de Empresa; Catálogos de los años 1992 a 2000, y completar los entregados de los años 2001 y 2002; Relación de Comisiones de Servicio concedidas y en vigor al día de la fecha y;...
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La libertad sindical
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