STSJ Cantabria , 11 de Junio de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1059
Número de Recurso1550/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00691/2004 Recurso núm. 1550/03 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a once de junio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Jesús y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús y otros, sobre contrato de trabajo, siendo demandados Evobus Ibérica S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Octubre de 2003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores vinieron prestando sus servicios para la mercantil Setra S.A., con las circunstancias personales de antigüedad, categoría y salario que se indican en el aneo I de la presente demanda que se da íntegramente por reproducido.

  2. - La empresa SETRA S.A., tenía como actividad la fabricación y comercialización de autobuses y autocares interurbanos de la marca SERA bajo contrato de licencia concertado con la empresa alemana Kart Kässboer GMBH.

  3. - A partir del 31 de Diciembre 1995 y como consecuencia de la rescisión de dicho contrato, SETRA S.A., fabricó y comercializó autobuses y autocares de la marca SETRA SEIDA hasta septiembre de 1997 en que se cerró la fábrica.

  4. - Entre los años 1995 y 1997, SETRA se encuentra incursa en una grave crisis financiera y patrimonial que da lugar a la tramitación de un expediente de suspensión de pagos, acordándose con fecha 15 de mayo de 1998 el proceder a su disolución y liquidación.

  5. - Con fecha 17 de enero de 1997 se reúnen el accionista principal de SETRA, el Comité de Empresa, Centrales Sindicales USO, UGT y CC.OO, y la Sociedad para el desarrollo de Cantabria (SODERCAN) y acuerdan constituirse en Comisión Técnica Mixta para SETRA, Comisión que debería preparar los estudios que con posterioridad pudieran convertirse en una propuesta de Acuerdo Marco Básico que facilitara configurar o seleccionar un nuevo proyecto empresarial con garantías de futuro que permitiera el empleo de la mayor parte posible de los trabajadores que en ese momento conformaban la plantilla de SETRA, así como definir la cobertura socio laboral adecuada para la plantilla de SAETRA que causara baja en la misma. Entre las funciones de esa Comisión Técnica estaba la de dimensionar la nueva empresa y determinar el accionariado titular del nuevo proyecto empresarial.

  6. - El 8 de Septiembre de 1997, se firma por las Centrales Sindicales (CUT, UGT, Y USO) y SODERCAN el Acuerdo Marco Básico (que obra en autos y se da íntegramente por reproducido) en el que básicamente se acuerda: tramitar un expediente de regulación de empleo para rescindir los contratos de la totalidad de la plantilla de SETRA con efectos al 25-9-97.

    El personal había que dividirlo en dos grupos: los recolocables que se debían incorporar en un "nuevo proyecto" (130 trabajadores) y, el expediente que debía causar baja en SETRA mediante uno de los siguientes mecanismos: Prejubilaciones anticipadas, Incapacidades, Bajas incentivadas, bolsa de empleo.

    Además de estos extremos el Acuerdo previa la adopción de otra serie de medidas a adoptar en función de las situaciones previstas como posibles y para el caso de que estas se produjeran.

  7. - Este acuerdo fue aprobado pro unanimidad por los trabajadores de Setra S.A- El anexo 5 de este Acuerdo en su apartado coberturas, período 26-9-97 a 25-9-99, dispone: Tomando como referencia el 75% del salario anual neto que actualmente percibe el trabajador, excluidas horas extraordinarias, atenciones sociales o beneficios extrasalariales y cualquier otro concepto de carácter no consolidable, la entidad financiera con la que se suscriba el Plan, abonará durante este período al trabajador un complemento mensual que, sumando a la prestación bruta de desempleo o subsidio bruto que se ha estimado pueda reconocer el INEM, pueda alcanzar una cantidad equivalente al referido 75%, cantidad que se revalorizará en un 2% a partir del 1-1-98 de 1999.

    El contenido integro de este Acuerdo Marco y de los anexos correspondientes (números 1 a 6 inclusive) se tienen íntegramente por reproducidos.

  8. -El 23 -9-97 se presente el Expediente de Regulación de Empleo que afectó a 268 trabajadores de Setra S.A., y que finalizó por resolución de la autoridad laboral de 25-9-97 en la que se autorizaba la homologación del pacto alcanzado el 22-9-97 entre SETRA S.A. y el Comité de Empresa.

    En consecuencia, se procedió en la fecha indicado a la extinción de las relaciones laborales de los 268 trabajadores relacionados en la lista anexa.

    Este expediente necesariamente debe ser tenido por reproducido.

  9. - El 5-10-98 se firmó por las partes que suscribieron el Acuerdo Marco Básico una addenda al acuerdo de prejubilaciones en la que se acordaba lo siguiente:

    Para el cómputo de la cobertura no se tendrán en cuenta conceptos tales como el complemento por día de traslado, ni el plus de toxicidad, aclarando, en lo menester, que los cálculos de los complementos realizados, en su día por Setra S.A., responden en todo al contenido del Aneo 5 Prejubilaciones-garantías, acordado el 8-9-97 por lo oque resulta improcedente la demanda de conciliación presentada por algunos trabajadores prejubilables el pasado 25-9-97.

  10. - Los demandantes han recibido las sumas correspondientes derivadas del Acuerdo Marco Básico en su condición de prejubilables, cuyo contenido consta en los autos.

  11. - Sodercan es una sociedad creada en diciembre de 1984 mediante Decreto de 21 de mayo de la Conserjería de Industria de Cantabria, cuyo capital social está repartido entre el Gobierno de Cantabria con un 51%, Caja Cantabria, con un 48,49% y la Cámara de Comercio con un 0,51%.

    Su objeto social es promover el desarrollo regional industrial de Cantabria y apoyar empresas.

  12. - En cumplimiento de este objeto social, SODERCAN, dada la situación crítica de SETRA, contacta con numerosas empresas extranjeras con una función de intermediación para conseguir socios que aporten capital y tecnología y forma parte tanto de la Comisión Técnica para SETRA como del Acuerdo Marco Básico.

  13. - Obra en autos resolución de la Comisión Europea de la Competencia de fecha 1 de febrero de 1999 que declara que SODERCAN no subvencionó ni ayudó a STRA ni a EVOBUS IBERICA S.A. y que el proceso de liquidación de SETRA y la venta de sus activos no comportó ayudas estatales en beneficio de Evobus Ibérica S.A. 14º.- La empresa EVOBUS IBERICA S.A. se constituyó mediante escritura pública de fecha 3 de diciembre de 1997 como empresa filial de la Alemana EVOBUS GMBH. Inicia su actividad el 17 de Marzo de 1998, consistente en la fabricación de autobuses tanto urbanos como interurbanos tanto de la Marca SETRA como de la marca Mercedes, y suponiendo en la actualidad la fabricación de autobuses de la marca SETRA un volumen del 21% del total EVOBUS IBERICA S.A. También se dedica a la venta de chasis y de vehículos usados.

  14. - La tecnología y el proceso productivo que utiliza Evobus Ibérica S.A., difiere del de SETRA porque aquélla empresa no fabrica la estructura metálica de los vehículos, sino que lo importa y por tanto no realiza actividades de prefabricación, montaje y chapeado tal y como hacia SETRA, lo que suponía el 40%

    del volumen de su actividad.

  15. - Evobus Ibérica S.A., adquirió por procedimientos de subastas o de venta de bienes por gestión directa terrenos, maniquí de armaduras, dos cabinas de horno de pintura y diversos lotes de material y maquinaria, propiedad de SETRA, gran parte de los cuales han sido vendidos como chatarra o se encuentran desmantelados y almacenados por no haber podido ser adoptados al proceso de producción.

  16. - Evobus Ibérica S.A., ha contratado a 144 trabajadores de la extinta Setra. La mayoría de los cuales ha sido sometido a un proceso de formación para incorporarse a la cadena de producción llevada a...

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