STSJ Cantabria , 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:991
Número de Recurso734/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00422/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 4 de junio de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 734/03 , interpuesto por la entidad TRUEPE S.A. , representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendida por el Letrado Sr. Arroyo Martínez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) , representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.330'92 . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de julio de 2003 contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 5 de junio de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa realizada por la mercantil recurrente contra Acuerdo de fecha 5 de junio de 2.002 dictado por la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria, por la que aprobaba liquidación provisional por el impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2.000, por importe de 2.246'02 Euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No habiéndose interesado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de junio de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 5 de junio de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa realizada por la mercantil recurrente contra Acuerdo de fecha 5 de junio de 2.002 dictado por la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria, por la que aprobaba liquidación provisional por el impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2.000, por importe de 2.246'02 Euros.

SEGUNDO

La...

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