STSJ Cantabria , 1 de Junio de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:954
Número de Recurso1367/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00621/2004 Rec. Núm. 1367/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a uno de junio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio siendo demandados Estructuras Rotedama, S.L. y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de julio de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Cornelio , nacido el 9 de enero 1966, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Estructuras Rotedama, S.L., siendo su profesión habitual la de encofrador.

  2. - El trabajo desarrollado por el trabajador consiste en las tareas propias del encofrador conforme recoge la Ordenanza de la Construcción.

  3. - La base reguladora a efectos de la incapacidad permanente total asciende a la suma de 1.277,85 y para la parcial 1.390,95 mensuales.

  4. - Iniciadas las actuaciones, -Expediente de incapacidad permanente-, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del EVI, de fecha 28 de febrero de 2.003, se determina la contingencia común y se deniega por no alcanzar las lesiones un grado de disminución de capacidad laboral para una incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 31 de marzo de 2.003.

  5. - El actor padece las siguientes patologías:

    Epicondilitis de codo izquierdo por trabajar en máquina vibradora. Secuelas de dos intervenciones quirúrgicas. Cicatriz de 8 cm. en codo. Sección del tendón del extensor común. Dolor en codo y limitación de últimos grados de flexión del coso y pérdida de fuerza considerable.

    Las anteriores patologías le causan el siguiente menoscabo funcional:

    Aparato locomotor: Exploración física actual: Codo izquierdo: Cicatriz quirúrgica de 5 cm. pronación/supinación conservada y flexo-extensión, pérdida de fuerza (15 dinas y 40 con la contralateral) no puede levantar ni la silla.

    Informe de consultas de ortopedia (24-1-03): Paciente diagnosticado de epincondilitis de codo izquierdo (junio 2002) inicialmente tratado con métodos no cruentos: reposo, aines, iontoferesis, ultrasonidos, sin mejoría clínica por lo que se decide la intervención quirúrgica (agosto-02), quedando como secuela una fístula de liquido articular.

    Se realiza una ecografía en septiembre-02, apreciándose cambios postquirúrgicos en región epicondilea con sección del tendón extensor común. Sinovitis en vertiente lateral del codo y fístula articular de trayecto ascendente, en tejido subcutáneo de región epicondilea. Se reinterviene (14-10- 02): Sale abundante líquido. Se reseca parte adelgazada de la pared articular y se hace corretaje de epicondilo.

    El actor es diestro.

  6. - El actor ha venido trabajando realizando movimientos repetitivos y uso de máquinas vibradoras.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo de la sentencia estimatoria de la petición subsidiaria de la demanda por la que se declara al actor afecto al grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de encofrador derivada de enfermedad profesional con las consecuencias legales derivadas de estos pronunciamientos, se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso que desarrolla mediante la formalización de dos motivos.

El amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, por inadecuada aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 de la LGSS en relación con lo dispuesto en el RD 1995/78, de 12 de mayo que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la...

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