STSJ Cantabria , 28 de Mayo de 2004

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2004:939
Número de Recurso41/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00397/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a veintiocho de mayo de 2.004. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº

41/2004 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha de cinco de Enero de 2.004 por D . Jorge defendida por el Letrado D. Jorge Fernández Sanz, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ARNUERO , representada por la Procuradora Dª Silvia Espiga Pérez y defendida por el Letrado D. José María Real del Campo. Es ponente La Ilma. Sra. Dª María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 9 de Febrero de 2.004 , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, dictada en fecha cinco de Enero de dos mil cuatro, que en su parte dispositiva establece: "Desestimo el recurso contencioso- administrativo formulado por el Letrado D. Jorge Fernández Sanz en representación de D. Jorge contra El Ayuntamiento de Arnuero, representado por la procuradora Doña Silvia Espiga Pérez, en el presente procedimiento ordinario número 101/2003 de este Juzgado, por lo que se declaro la validez de las resoluciones recurridas y concretamente la validez de la denegación de licencia de obra por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 9 de abril de 2.003 al desestimar el recurso de reposición contra el Acuerdo de 9 de abril de 2.002, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 5 de Marzo de 2.004 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 22 de abril de 2.004 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se examina en el presente recurso de apelación la Sentencia recaída en el Procedimiento Ordinario nº 101/03 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander, en fecha 5 de Febrero de 2.004 desestimatoria del recurso Contencioso-Administrativo formulado contra la desestimación por silencio de la solicitud de certificación del silencio positivo de 21 de marzo de 2.003 que entiende el recurrente-apelante producido con motivo de la solicitud de licencia de obras de fecha 18 de Julio de 2.002 para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable en Isla (Arnuero), así como contra la Resolución expresa del Ayuntamiento de Arnuero de 9 de Abril de 2.003 que resuelve extemporáneamente el recurso de Municipal que informó desfavorablemente la viabilidad de la licencia.

SEGUNDO

La cuestión de fondo objeto de debate lo es la desestimación del Sr. Magistrado de Instancia de la pretensión de la parte recurrente de que la licencia de obras solicitada es conforme a derecho, pues, ya obtuvo en su día, 4 de Octubre del año 1.996, autorización de la Comisión Regional de Urbanismo, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable en Arnuero, ratificada por actualización de 26 de Junio de 2.001. y en su opinión la ulterior licencia de obras sólo podrá denegarse por razones de competencia municipal con arreglo a la normativa vigente en la fecha de la solicitud que fue el 18 de julio de 2.002 en que junto con aquella se presenta el proyecto...

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