STSJ Cantabria , 5 de Mayo de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:775
Número de Recurso1419/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00512/2004 Rec. Núm. 1419/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Rosario y Dª. Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Rosario y otra siendo demandados SAT Virgen del Rosario nº 4969 y otros sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de septiembre de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Don Juan Luis , nacido el 07/08/45, esposo de María Rosario y padre de Araceli , prestó servicios para la SAT Virgen del Rosario desde el día 08/02/94 con la categoría profesional de pastor y salario mensual de 140.000 pesetas.

  2. - El día 18/05/01 a las 13 horas Don Juan Luis sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la SAT Virgen del Rosario al ser embestido y golpeado por un buey de la citada empresa.

    Ingresado con politraumatismo y en estado de coma en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, fue traslado el 12/06/01 al Hospital de Soria donde permaneció hasta su fallecimiento el 25/12/01.

  3. - Como consecuencia de dicha muerte a su esposa le ha sido reconocida una pensión de viudedad de 389,93 euros mensuales y a su hija Araceli una pensión de orfandad de 169,54 euros mensuales.

  4. - Previa la tramitación del oportuno expediente, que obra en autos y se da por reproducido, el Director Provincial del INSS dictó resolución de fecha 27/08/02 por la que imponía a la SAT Virgen del Rosario un recargo del 30% sobre las pensiones iniciales de viudedad y orfandad causadas por el fallecimiento de Don Juan Luis .

  5. - Dicha resolución no fue recurrida por la SAT Virgen del Rosario pero si por las hoy demandantes solicitando que el recargo fuera del 50%. Reclamación previa que fue desestimada por resolución de 17/10/02.

  6. - Doña María Rosario padece desde hace muchos años una esquizofrenia tipo residual; y su hija Araceli una esquizofrenia residual de etiología no filiada por lo que se le reconoció en febrero de 1.999 un grado total de minusvalía del 65% (un 62% por la enfermedad y tres puntos por factores sociales complementarios).

  7. - Se da por reproducido el preceptivo informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 15/11/01.

  8. - Con fecha 15/11/01 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social practicó acta de infracción nº 156/2.001 en materia de Seguridad y Salud Laboral a la SAT Virgen del Rosario dedicada a la actividad de ganadería.

    Por acuerdo de 17/12/01 la Oficina Territorial de trabajo dictó resolución por la que ratificada el acta de infracción imponiendo una sanción de 9.015,18 euros al apreciar una infracción grave.

    Con fecha 04/04/02 se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la SAT sancionada.

    Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la representación de la SAT Virgen del Rosario ante el juzgado de Soria, procedimiento que se encuentra pendiente de sentencia y del que hay copia testimoniada en los presentes autos por lo que se da por reproducido.

  9. - El accidente se produjo durante la mañana del 18/05/01, cuando Veterinarios de la Junta de Castilla y León, estaban realizando "extracción de sangre", para prueba de "Tuberculina", a la ganadería bovina que pasta habitualmente en Monte de Valosandero de Soria, propiedad de Vicente y Hermanos con domicilio en Finca Toledillo de Toledillo, (Soria).

    Sobre las 13,00 horas, uno de los empleados de la empresa ganadera, situado en lo alto del tapiado de la pared del corral, intentaba forzar a un buey, (único animal en esos momentos dentro del corral), para que entrase a una "manga ganadera" y poder serle extraída sangre por los veterinarios. Para conseguir que el animal entrase en la manga el trabajador accidentado, D. Juan Luis , se situó de pie sobre el muro de piedra existente en un lateral, junto a la puerta de entrada de la manga, citándole con una camiseta. En un momento determinado el animal alcanzó con una de las astas al trabajador, enganchándole por el pantalón, cayendo aquél en el interior del corral, y siendo golpeado y pisoteado por el buey repetidas veces.

    Don Vicente estuvo presente en las operaciones de extracción de muestras el día del accidente.

  10. - El buey, de unos 700 Kgs. alcanzó al trabajador sin necesidad de ponerse de pie sobre el muro.

    Era un animal que había sido adquirido unos cuatro o cinco años antes y que no había dado problemas siendo utilizado como "manso" para conducir ganado bravo. Sin embargo ese día se encontraba muy excitado y no quería entrar en la manga portátil por lo que se decidió llevarlo hasta el corral.

  11. - Los dos veterinarios de la Junta de Castilla y León que realizaban la extracción de sangre a la fecha del accidente eran Luis Andrés y María Angeles . Se encargaron en esta explotación de unos 700 animales siendo ayudados (como en los dos años anteriores) en todo momento el trabajador que finalmente resultó accidentado, hombre experimentado. El animal causante del accidente era el último del que se iba a tomar muestras.

  12. - Las instalaciones en las que se realizaba la operación son mejores que la de la mayoría de las explotaciones, con vallas más altas.

  13. - La SAT Virgen del Rosario, a la fecha del accidente, no había realizado ninguna actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

  14. - La SAT Virgen del Rosario, debidamente inscrita como tal, fue la que representada por su presidente firmó el contrato de trabajo con Don Juan Luis .

  15. - Se da por reproducido el expediente administrativo.

  16. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de accidente de trabajo falleció en el año 2001 el trabajador de la empresa demandada, cónyuge y padre, respectivamente, de las actoras. El Instituto Nacional de la Seguridad Social impuso a la empresa un recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social de las que las actoras eran titulares por causa de dicho fallecimiento en accidente laboral. La empresa se aquietó...

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