STSJ Cantabria , 21 de Abril de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:675
Número de Recurso1376/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00441/2004 Rec. Núm. 1376/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que Ángel Daniel siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de septiembre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Ángel Daniel , nacido el 6-2-1942 se encuentra afiliado a la Seguridad social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de peón de la construcción.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 23 de diciembre 2.002 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 16 de enero de 2.003 recayendo en el expediente administrativo resolución de la Dirección Provincial del INSS de 12 de febrero 2.003 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 898,62 euros mensuales.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Afectación actual: Refiere ingreso Hospitalaria por Hinchazón abdominal y de piernas, al parecer relacionado con el alcohol. Al parecer le derivaron a Pedrosa para deshabituación, pero no aguantó. Niega beber desde 1-11-2.002.

    Refiere que come bien, niega nauseas o alteraciones al tránsito intestinal, ha deshinchado algo el vientre. Refiere problemas con el ácido úrico y episodios frecuentes de dolor en los dedos de los pies. Sin medicación.

    Aparato digestivo: 153 cm. con 93 Kg. Obesidad con grandes pliegues, zonas con aspecto de abollonado y bultos como naranjas que deben ser lipomas en hombros y alrededor del cuello. No clara ictericia. Abdomen difícil de valorar, pero no parece haber hepatomegalia y es difícil saber si hay ascitis.

    Pie izquierdo más caliente, cierto dolor al explorar primer dedo, se palpan pedíos. No edemas, no salen aquileos.

    Revisamos historia clínica: ingreso en Valdecilla el 12-11-2002 por dependencia alcohólica como paso previo a sus ingreso en H. Pedrosa. En la analítica había aumento de las transaminasas, anemia matrocítica, bilirrubina y albúmina normal, protrombina 84%. También aumento del ácido úrico. Además consta eco de abdomen en urgencias el 6-11-2.002 normal salvo esteatosis hepática.

    Deficiencias más significativas: etilismo. Hepatopatía crónica. Hiperuricemia.

  5. - Ha agotado la vía administrativa.

  6. - Figura de alta en la empresa Manuel Díaz Ruiz, S.A. desde el 1-3-1987 y hasta el 31 de julio 2.003 en que ha sido despedido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la...

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