STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:2763 |
Número de Recurso | 744/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 744/2005
CON
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 744/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONTEVEDRA
Que según consta en autos número 449/04 se presentó demanda por Dª Carolina en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- Doña Carolina, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día 29 de septiembre de 1956, de profesión agricultora cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó a 17 de marzo de 2004 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 25 de marzo de 2004 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante resolución de fecha 23 de abril de 2004, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 31 de mayo de 2004 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 21.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 496,96 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Aparato locomotor: Movilidad general articular conservada. Marcha normal. Hombros: Limitados los últimos giros del arco de movilidad completo. No hipotrofias en msd. Manos: Pérdida de fuerza 3-4/5. No realiza puño completo. Realiza pinza con 1º y 5º dedo. Cicatriz en dorso de mano de 11 cm (curva). Limitación del 50% de la flexión mcf. Deformidad en flexo 5º dedo. C. Cervical: Contractura trapecios. Limitación parcial de la movilidad global de la columna cervical. Conclusiones. Deficiencias más significativas: 1- Espondiloartrosis cervical y lumbar discretas. Gonartrosis discreta. Asma bronquial (con espirometría basal normal) IMS 5-2002. 2.- Esguince cervical, FX base de 2,3,4,5º MC, sección parcial de tendones extensor 2º,3º,4º,5º mano derecha. Tendinitis...
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