STSJ Cantabria , 16 de Abril de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:641
Número de Recurso1278/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00436/2004 Rec. Núm. 1278/03 Sec. Sra. Raquel .

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marta y otros siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de abril de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores Dª. Marta , Dª. Regina , Dª. Verónica , Dª. María Virtudes , Dª. Ariadna , Dª. Erica , Dª. Julieta , Dª. Raquel , Dª. María del Pilar , Dª. Cecilia , Dª. Inmaculada , Dª. Pilar , Dª. María Purificación , Dª. Estela , Dª. Mónica , Dª. Antonia y Dª. Julia , vienen prestando servicios por orden y cuenta del INSALUD, (desde el 1-1-02 para el Servicio Cántabro de Salud), en los períodos que para cada uno de ellos detalla el informe de vida laboral unido a las actuaciones, con nombramiento en propiedad o eventual por sustitución o vacante de plantilla, y categoría profesional de Personal de Enfermería como personal estatutario de la seguridad social, dedicándose en exclusiva a la sanidad pública.

  2. - Los demandantes han abonado en concepto de gastos de colegiación ordinaria, al Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria el importe que para cada uno de los demandantes certifica el Colegio en informes unidos a las actuaciones y que se dan por reproducidos, igualmente, en aras a la brevedad.

  3. - Con fecha 23 de junio de 1.998, mediante nota interior de la Subdirección General de Inspección Sanitaria dirigida a los Directores Provinciales del INSALUD, se les comunica la resolución dictada disponiendo el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el INSALUD, entrando en vigor dicha resolución el 1 de octubre de 1.998.

  4. - Cada demandante formuló reclamación previa en noviembre de 2.002, frente al Insalud y Servicio Cántabro de Salud, que fue desestimada por silencio negativo de la Administración.

  5. - La cuestión afecta a gran número de profesionales de la Administración sanitaria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud recurren en suplicación contra la sentencia de instancia en la que desestimando la demanda respecto de una de las actoras y en la que estimando parcialmente la demanda deducida por las actoras que se citan, se condena a ambas entidades a abonarles (ATS estatutarios) el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria desde las fechas que resultan de las actuaciones hasta el 31 de Diciembre de 2001, y exclusivamente al Servicio Cántabro de Salud al abono de las devengadas del 1 de enero al 31 de marzo de 2.002.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso formulado por el Servicio Cántabro de Salud, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega su falta de legitimación pasiva, respecto de las cuotas anteriores al 1 de enero de 2.002, fecha de efectividad del traspaso de las funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Se denuncia a tal efecto, la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 de octubre, así como del apartado g) del anexo del Real decreto 1472/2001, de traspaso de servicios. Ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ante personal estatutario, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que exige analizar el régimen aplicable al personal funcionario.

En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del Real Decreto 1472/2.001, de 27 de diciembre, en el cual se prevé (punto k del anexo) que los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado posteriormente por Real Decreto, tendrían efectividad a partir del día 1 de enero de 2.002.

En el supuesto litigioso, en el momento en que se presentó la reclamación administrativa previa al ejercicio de la acción judicial (18 de junio de 2.002) y la demanda judicial (13 de agosto de 2.002), se había producido el traspaso de los servicios a la Comunidad Autónoma, acontecido el 1 de enero de 2.002.

Esta Sala ha venido a recordar, al abordar el tema en materia de derechos retributivos del personal, que deberá hacer frente a los créditos sujetos a reclamación administrativa previa, la Administración General del Estado, si se interpusieron las reclamaciones administrativas previas antes de 31 de diciembre de 2.001 y no fueron entregadas a la Administración Autonómica para su resolución definitiva (lo que debe constar en la correspondiente acta de entrega), pero será el Servicio Cántabro de Salud el responsable si la reclamación es posterior al 1 de enero de 2.002 o si, siendo anterior, hubiese sido entregada por el INSALUD para su resolución (expresa o por silencio) a la Comunidad Autónoma, constando la entrega en acta.

Sin embargo, este criterio ha de ser corregido en base a las...

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