STSJ Cantabria , 16 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:648
Número de Recurso1329/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00430/2004 Rec. Núm. 1329/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Flora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Flora siendo demandado OF Service BTP y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - la actora Flora , Ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada OF Service BTP, S.L. con antigüedad desde el 22 de marzo de 2002 y percibiendo un salario diario de 23,80 euros.

  2. - La Actora suscribió un primer contrato de trabajo por obra o Servicio determinado en dicha fecha y a tiempo parcial para prestar servicios como Embaladora con una jornada de 10 horas diarias.

    Con fecha 13 de mayo de 2.002 ambas partes acuerdan que la jornada de trabajo será a tiempo completo, es decir, 40 horas semanales.

  3. - Con fecha 1 de junio de 2.002 ambas partes suscriben un nuevo acuerdo por el que se modifica la categoría estipulada en el contrato, pasando la actora a desempeñar funciones como manipuladora.

  4. - Alas relaciones laborales entre las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el XX Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas Manipuladas de Papel, Manipuladas de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliar que vigente para el período 2001-03 obra en autos y se da por reproducido.

  5. - La relación laboral de la actora con la empresa demandada finalizó el 27 de enero de 2.003 por despido.

  6. - Las tareas que ha venido realizando la trabajadora durante la vigencia de su relación laboral consistieron en ensobrar, esto es introducir papel en un sobre y/o etiquetas impresos y franquear a destino.

  7. - La empresa OF Service BTP, S.L. tiene suscrito con correos y telégrafos, S.A. un contrato de Agencia Comercial para la promoción, difusión, comercialización, etc. de los servicios postales en Cantabria.

  8. - Con fecha 16 de enero de 2002 se firmó el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo aplicable a la empresa ente las Organizaciones Empresariales; Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF), Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) y Asociación de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO) y por la Organización Sindical FES-UGT.

    Dicho texto de revisión salarial fue remitido a la DFGT para su depósito como Pacto Extraestatutario.

  9. - La empresa OF Service BTP, S.L., no forma parte de ninguna Asociación de Empresarios de Artes Gráficas, ni está incluido por tanto en la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España.

  10. - La actora percibió la cantidad de 480,81 euros líquidos en concepto de Paga Extra de diciembre 2.002 y la cantidad de 320,54 euros en concepto de paga extra junio 2.002, así como la cantidad de 608,15 euros netos correspondientes al salario de 1 a 27 de enero 2.003 y liquidación a excepción de vacaciones no disfrutadas.

  11. - La empresa demandada no le ha abonado la cantidad de 379,73 euros en concepto de diferencias de complemento lineal, correspondientes al período de marzo 2.002 a enero de 2.003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 6.0, 6.1 y 6.2 del convenio colectivo de artes gráficas y con el artículo 1288 del Código Civil.

El motivo en realidad tiene varias partes que han de analizarse por separado. Antes ha de precisarse que las partes no discuten la aplicación del convenio colectivo de artes gráficas, sin que en los hechos probados figuren suficientes datos sobre la actividad de al empresa que permitan realizar una diferente valoración jurídica del ámbito de aplicación de dicha norma, por lo que esta Sala ha de atenerse a los términos del litigio.

En primer lugar hay que tener en cuenta que el convenio colectivo nacional de artes gráficas vigente en el momento al que se contrae la reclamación es el publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 2000, con su revisión salarial publicada en el BOE de 27 de febrero de 2001, puesto que con posterioridad la revisión salarial publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2002 no tiene...

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