STSJ Cantabria , 14 de Abril de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:618
Número de Recurso315/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00415/2004 Rec. Núm. 315/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a catorce de abril de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Representaciones IREMAR, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ignacio siendo demandada Representaciones IREMAR, S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de diciembre de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Ignacio , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, REPRESENTACIONES IREMAR, S.L., con antigüedad desde el 1 de Octubre de 1998, ostentando la categoría profesional de vendedor y percibiendo un salario diario de 66,32 Euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - A las relaciones laborales de las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Almacenistas de Coloniales de Cantabria que vigente para el periodo 2001-2003 obra en autos y se da por reproducido.

  3. - Con fecha 27 de Agosto de 2003 la empresa demandada comunica al actor por BUROFAX lo siguiente:

    "Muy Señor nuestro:

    La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de su participación en una tertulia deportiva que tiene lugar los Lunes por la tarde en la emisora de radio Onda Cero y a la Ud. acude en horario de trabajo.

    Abandonando por tanto las tareas de su puesto de trabajo dentro del horario pactado para su realización, que es de 9:00 a 14:00 H. por las mañanas y de 16:00 a 19:00 por las tardes.

    Así, toda vez que las responsabilidades depositadas en Ud. como consecuencia de su categoría profesional -Vendedor- no le otorgan, en ningún caso, impunidad a la hora de cometer los hechos que se le imputan, se le informa que ha incurrido en Faltas que según el Convenio Colectivo de Aplicación (Almacenistas de Coloniales de Cantabria), en su Articulado REGIMEN DISCIPLINARIO, "... El abandono del trabajo sin causa justificada..." y su reiteración en el tiempo son faltas consideradas como GRAVES, pudiendo dar lugar a sanciones como la suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

    Es más, el ART. 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores considera que el abandono del puesto de trabajo contraviniendo lo pactado como la empresa supone un INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL GRAVE Y CULPABLE y, como tal, motivo para la rescisión del contrato.

    Mediante el presente apercibimiento, la dirección de esta empresa, ante la responsabilidad derivada de los hechos anteriormente mencionados, toma debida cuenta de sus faltas, así como la posibilidad de futuras medidas sancionadoras si éstas no cesaran".

  4. - Igualmente con idéntica fecha le remite otro BUROFAX en el que hace constar:

    "Muy Señor nuestro:

    La dirección de esta empresa ha detectado que no acude usted puntualmente al inicio de su jornada laboral, que le recordamos comienza a las nueve de la mañana, bien en su primer cliente o en el centro de trabajo, a su elección.

    Concretamente el último caso ha sido el día 20 de Agosto de 2003 que habiendo sido citado por su jefe de ventas y socio de la empresa D. Felipe en el Mesón Jauja en la localidad de Colindres (Cantabria) a las 9:00 H. de la mañana, Usted se ha presentado a las 10:10 H. sin ninguna causa justificada.

    A esta circunstancia hay que unirle también el hecho de que Usted no cumple con los objetivos marcados de mantener para la empresa una cartera de clientes activos (30 por ruta) según los objetivos marcados por la dirección comercial, cuando sus compañeros de Cantabria y Asturias lo cumplen con regularidad.

    Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Ruta Lunes 26 25 25 29 23 26 17 Martes 19 21 24 24 22 22 19 Miércoles 16 14 19 23 20 23 17 Jueves 18 22 23 21 20 21 16

    Viernes 15 16 18 15 13 16 11 Total clientes 94 98 109 112 98 108 80 Faltan para Llegar a los Objetivos 56 52 41 38 52 42 70 Por lo tanto, a partir del día de hoy le rogamos se presente a las nueve de la mañana en punto, bien en el centro de trabajo de Bª Santillán en San Vicente de la Barquea, o bien en lo siguientes puntos:

    Lunes: Cafetería la Concordia de Maliaño Martes: Hotel Vista Alegre de Castro Urdiales Miércoles: Mesón Jauja de Colindres Jueves: Cafetería Chema de Santander Viernes: Cafetería Alisal 48 de la Albericia La dirección de esta empresa quiere que Usted confirme su presencia en estos lugares mediante una llamada de teléfono a las 9:05 H. a las oficinas de la empresa (Srta. Maribel), en el caso de que no se presente ningún superior para acompañarle en la ruta de trabajo.

    Se le recuerda la obligatoriedad de realizar su trabajo con el material que se le adjudica para ello. Es necesario que usted haga los pedidos a sus clientes con el ordenador de mano que se la ha proporcionado y del cual se le ha dado la oportuna formación como a sus compañeros (si necesita más formación, puede solicitarla). A través de este sistema la empresa recibe los pedidos con gran rapidez y controla las visitas realizadas junto con sus horarios, cosa que al no utilizarlo usted está ocultando.

    Ante su actitud del miércoles día 20 de Agosto de 2003, de no querer ir en el vehículo con el jefe de ventas, y al salir cada uno en su coche, aumentar la velocidad normal y despistarle, para no continuar el día con él, (ya que fue imposible volver a localizarle), le recordamos que en el caso de que su jefe de ventas decida acompañarle en las tareas diarias para promocionar las ventas de la empresa, Usted tiene la obligación de ir con él durante los desplazamientos y en el coche de éste, durante toda la jornada laboral.

    Así, toda vez que las responsabilidades depositadas en Ud. como consecuencia de su categoría profesional -Vendedor- no le otorgan, en ningún caso, impunidad a la hora de cometer los hechos que se le imputan, se le informa que ha incurrido en Faltas que según el Convenio Colectivo de Aplicación (Almacenistas de Coloniales de Cantabria), en su Articulado REGIMEN DISCIPLINARIO, "... El abandono del trabajo sin causa justificada...", "... la suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo..." y su reiteración en el tiempo son faltas consideradas como GRAVES pudiendo dar lugar a sanciones como la suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

    Por otro lado, "... la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo sin causa justificada..." supone una falta MUY GRAVE, justificativa del despido disciplinario.

    Es más, el ART. 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores considera las acciones anteriormente indicadas como un INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL GRAVE Y CULPABLE y, como tal, motivo para la rescisión del contrato.

    Mediante el presente apercibimiento, la Dirección de esta empresa, ante la responsabilidad derivada de los hechos anteriormente mencionados, toma debida cuenta de sus faltas, así como la posibilidad de futuras medidas sancionadoras si éstas no cesaran".

  5. - Asimismo con fecha 2 de Septiembre de 2003 y también por BUROFAX se le comunica lo siguiente:

    "Muy Señor nuestro:

    Con fecha de hoy usted nos comunica que va a dejar de efectuar las labores de cobro de las facturas emitidas a los clientes que la empresa le ha adjudicado en sus rutas de visita semanal.

    Ya que estas labores las venía realizando con asiduidad desde el inicio de su relación laboral con la empresa (8 de Julio de 1998) y teniendo en cuenta que todos sus compañeros cumplen con esta tarea desde hace años sin mostrar ninguna objeción, consideramos que aunque no figure en el contrato, estas labores son propias de su trabajo, están consolidadas y demostrado el mutuo acuerdo en su realización.

    En el caso de que usted lleve adelante esta medida, la empresa estaría obligada a adjudicarle de forma inmediata unas labores que le permitan seguir cumpliendo con su contrato de vendedor, ajustado a los horarios que en él figuran, pero en las que no fuera necesario el cobro de facturas.

    Por todo esto, en el caso de que su actitud de no cobrar las facturas generadas por sus ventas, persista, nos veremos obligados a que usted realice labores de...

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