STSJ Cantabria , 8 de Abril de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:588
Número de Recurso325/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00386/2004 Rec. Núm. 325/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a ocho de abril de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Felix siendo demandados OXITAL, S.L. y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de enero de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Felix , ha venido prestaba sus servicios profesionales para la empresa codemandada Aguas del Norte, S.A. con antigüedad desde el 8 de julio de 1.998, ostentando la categoría profesional de

    Oficial de 1ª y percibiendo un salario diario de 46,49 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

    º.- La empresa Aguas del Norte, S.A. tenía adjudicado el servicio de mantenimiento y conservación de la Estación de Aguas Residuales (EDAR) "La Pesquera" por el Ayuntamiento de Laredo, por el Ayuntamiento de Laredo, desde el 20 de mayo de 1.998, suscribiéndose el correspondiente contrato administrativo el día 17 de junio de 1.998 y con una duración prevista hasta el 22 de junio de 2.002.

  2. - El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio procedió a adjudicar la contratación de las obras de ampliación de la EDAR "LA Pesquera" a la empresa ISOLUXWAT, S.A...

  3. - Mientras se procedía a la ejecución de dichas obras y siendo necesario mantener el funcionamiento de la Depuradora al menos en sus funciones básicas, el Ayuntamiento de Laredo, mediante Decreto de la Alcaldía de 10 de junio de 2.002 encomendó a la empresa AGUAS DEL NORTE S.a. el mantenimiento de la citada Depuradora hasta tanto en cuanto finalizaran las obras.

  4. - La Consejería del Medio Ambiente y ordenación del Territorio recepcionó las obras de ampliación de la Depuradora con fecha 28 de agosto de 2.003.

  5. - Con fecha 2 de septiembre de 2.002 la Consejería de Medio Ambiente notifica al Ayuntamiento de Laredo lo siguiente:

    "Con fecha 28 de agosto de 2.003 fue decepcionada la obra figurada en el encabezamiento comprobando que la misma se ajustaba al proyecto licitado y a su proyecto modificado nº 1.

    Dentro de la política medioambiental que esta Consejería de Medio Ambiente persigue, se encuentra la depuración de aguas residuales que vierten a cauces públicos. Para ello se está modificando o reformando algunas de las instalaciones existentes, así como efectuando otras de nueva construcción...

    Dichas instalaciones serán gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente, en principio a través del Ente del Agua. Mientras el citado ente se conforma según la ley establecida, en relaciones con el Ayuntamiento, la Consejería determinará la formula conveniente para la exploración de la E.D.A.R., con objeto de hacer frente a los gastos originados por la citada explotación, bien a través de canón a los usuarios participación de los entes municipal y autonómico, con las condiciones necesarias reflejadas a través de un convenio entre el Ayuntamiento y la Consejería.

    No obstante, dado que las obras se encuentran finalizadas y requieren un mantenimiento y explotación por personal técnico especializado, la Consejería de Medio ambiente en tanto y cuanto no se fijen las condiciones del convenio citado, llevará a cabo la explotación de la E.D.A.R. con objeto de que se siga manteniendo el funcionamiento de los equipos que en general conforman la depuradora".

  6. - En base a lo anterior el Ayuntamiento de Laredo comunica a la empresa AGUAS DEL NORTE, S.a. a través de resolución de la Alcaldía de fecha 3 de septiembre de 2003, la finalización con efectos al 18 de septiembre de 2.003 del contrato público de prestación de servicios de junio de 2.003.

  7. - La citada empresa comunica entonces al actor con fecha 9 de septiembre de 2.003 lo siguiente:

    "3Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente ponemos en su conocimiento que a partir del 18 de septiembre de 2.003, la prestación de servicios correspondientes al de "Mantenimiento de la E.D.A.R. del polígono Industrial de Laredo", que en la actualidad los desarrolla AGUAS DEL NORTE, S.a. serán asumidos por el Gobierno de Cantabria, tal y como queda establecido en la resolución de 03 de septiembre Ref. D. A. 603/2.002 del...

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