STSJ Cantabria , 7 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:576
Número de Recurso1279/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00372/2004 Recurso núm. 1279/03 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a siete de abril de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Aurora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Aurora , sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Julio de 2003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Aurora , nacida el 1 de Octubre de 1946, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con núm. NUM000 , y en la actualidad desde el 1 de mayo de 1998 afecta a invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual.

  2. - La actora fue reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 afecta de una incapacidad permanente total como consecuencia del siguiente diagnostico: Refiere que sufrió accidente de tráfico (atropellada por un coche) en 72 en Galicia. Como consecuencia fracturas abiertas de ambas piernas... etc. Sufrió cantidad de intervención quirúrgica en Ferrol y Madrid (clínica Concepción). A resultas del traumatismo desarrollo tromboflebitis profunda de miembro inferior izquierdo, desarrollado posteriormente en síndrome postflebitico y embolismo pulmonar. Actualmente presenta dolor, edema y pesadez importante en la citada extremidad, que la incapacita para estar de manera prolongada en posición ortostática (no debe permanecer de pie más de 1 hora). Como tratamiento medias elásticas, medidas posturales y diuréticos.

  3. - Instada la revisión del grado de invalidez, en virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 25 de febrero de 2003, y previo dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarada, por cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cantabria 19/2013, 17 de Enero de 2013
    • España
    • 17 Enero 2013
    ...sedentarios, que no exijan la bipedestación prolongada ni una larga deambulación, no es adecuado el reconocimiento de este grado ( STSJ Cantabria de 7-4-2004 [JUR 2004, 153367]). El actor, en aquel caso, podía dedicarse a ocupaciones que impliquen tareas y cometidos livianos, sedentarios y ......
  • STSJ Cantabria 466/2008, 28 de Mayo de 2008
    • España
    • 28 Mayo 2008
    ...sedentarios, que no exijan la bipedestación prolongada ni una larga deambulación, no es adecuado el reconocimiento de este grado (STSJ Cantabria de 7-4-2004 [JUR 2004, 153367]). El actor puede dedicarse a ocupaciones que impliquen tareas y cometidos livianos, sedentarios y sencillos, que no......
  • STSJ Cantabria 994/2015, 16 de Diciembre de 2015
    • España
    • 16 Diciembre 2015
    ...sedentarios, que no exijan la bipedestación prolongada ni una larga deambulación, no es adecuado el reconocimiento de este grado ( STSJ Cantabria de 7-4-2004 [JUR 2004, Procede, en definitiva, confirmar la resolución de instancia sin perjuicio de una agravación suficiente, que esperemos no ......
  • STSJ Cantabria 562/2015, 15 de Julio de 2015
    • España
    • 15 Julio 2015
    ...sedentarios, que no exijan la bipedestación prolongada ni una larga deambulación, no es adecuado el reconocimiento de este grado ( STSJ Cantabria de 7-4-2004 [JUR 2004, Se reconoce, sin embargo, en algunos casos la incapacidad absoluta. Por ejemplo, si el demandante no puede permanecer much......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR