STSJ Cantabria , 4 de Marzo de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:376
Número de Recurso1231/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00194/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 4 de Marzo de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1231/01 , interpuesto por DON Juan Carlos , DON Ismael y DON Juan Ignacio , (concejales del Ayuntamiento de Potes, integrantes del grupo municipal socialista), representados por la Procurador Doña Belén de la Lastra Olano y defendidos por la Letrado Doña Rocío San Juan Alonso, contra el AYUNTAMIENTO DE POTES , representado por la Procurador Doña Ursula Torralba Quintana y defendido por el Letrado Don Jaime Lecubarri Arias; actuando como parte codemandada EXPERTOS EN CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE VIVIENDAS, S.A. , representada por la Procuradora Doña Flora Arriola Pérez y defendida por el Letrado Don Fernando Cortines González Riancho. La cuantía del recurso es de 2.291.639,10 euros. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de Diciembre de 2001, contra el Decreto de la Alcaldía de Potes nº 78/2001, de 30 de agosto de 2001, por el que se concede licencia de obras a Construcciones Amaya 2000, S.L. para la construcción de 46 viviendas, garajes y trasteros en el sitio de "Las Vegas" en la calle Don Desi de la localidad de Potes (presupuesto de ejecución material 381.296.332 ptas.), así como la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por los recurrentes con fecha

31 de Octubre de 2001, contra el citado Decreto.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos y evacuado el trámite de conclusiones, se señala fecha para votación y fallo el día 26 de Febrero de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto de la Alcaldía de Potes nº 78/2001, de 30 de agosto de 2001, por el que se concede licencia de obras a Construcciones Amaya 2000, S.L. para la construcción de 46 viviendas, garajes y trasteros en el sitio de "Las Vegas" en la calle Don Desi de la localidad de Potes (presupuesto de ejecución material 381.296.332 ptas.), así como la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por los recurrentes con fecha 31 de Octubre de 2001, contra el citado Decreto.

SEGUNDO

Por la codemandada ECC VIVIENDAS SA. se alega en primer lugar la concurrencia de una causa de inadmisión por la interposición de forma extemporánea del recurso de reposición, al haberlo hecho una vez transcurrido más de dos meses desde que se dictó el Decreto de la Alcaldía.

A este respecto, debemos señalar que, los hoy recurrente, concejales del Ayuntamiento, no ejercitan la acción como miembros de la Corporación y al amparo del art. 63.1 b) de la Ley de Bases de Régimen Local, ya que no estamos ante un acuerdo cuya competencia corresponda al Pleno, sino que dado que lo impugnado es un Decreto de la Alcaldía, estamos a presencia del ejercicio de la acción pública, cuya regulación se contiene tanto en el art. 302 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por RD Legislativo 1/92 de 26 de junio (no afectada por la sentencia del TC de 20 de marzo de 1997), como en la Ley de Cantabria 2/01 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, artículo 256. Habiendo declarado de forma reiterada nuestros Tribunales que es una vía impugnatoria que puede utilizar el ciudadano que considere haberse dictado actos de índole urbanística viciados de nulidad o anulabilidad, y que en cuanto al plazo, el mismo ha de iniciarse una vez conste el conocimiento del acto que se considera ilegal, dentro del periodo a que se hace referencia en el art. 302, (al que se remite el Texto de nuestra Comunidad Autónoma), es decir, para las obras ilegales, hasta que...

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