STSJ Cataluña 864/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:17969
Número de Recurso217/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución864/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 217/2005

APELANTE : MORA & GALEANI, S.L.

C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y VALLEHERMOSO DIVISION

PROMOCION, S.A.

S E N T E N C I A Nº 864

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a once de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 217/2005, seguido a instancia

de la entidad MORA & GALEANI, S.L., representada por la Procuradora Doña ANNA CAMPS

HERREROS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, y contra la entidad VALLEHERMOSO

DIVISION PROMOCION, S.A., sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 4 y en los autos 34/2005, se dictó Auto de 7 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Es desestima la sol·licitud formulada". 2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de noviembre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 4 de febrero de 2004 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia se desestimó la solicitud formulada en fecha 31 de diciembre de 2003 consistente en tener a la hoy parte apelante como interesada en el expediente de reparcelación de la unidad de actuación núm. 4 del Plan especial de reforma interior Front Marítim y en consecuencia tener derecho a indemnización por desalojo de la finca núm. 26 de la calle Pellaires.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 4, recaído en los autos 34/2005, se dictó Auto de 7 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Es desestima la sol·licitud formulada".

SEGUNDO

La parte trata de discutir que nos hallemos ante una pretensión cautelar relativa a una suspensión de un acto administrativo de lanzamiento en cumplimiento de un acto administrativo que así lo acuerda de fecha 27 de octubre de 2004.

No obstante ello resulta manifiesto a resultas de la pretensión cautelar articulada según su claro y nítido tenor al respecto, al punto que igualmente lo es que el sólo acto impugnado en el proceso seguido en primera instancia lo es el que se ha relacionado y no ese cuya suspensión se pretende.

Desde esa perspectiva resultan inamovibles y no desvirtuados los acertados fundamentos del Auto apelado ya que como resulta obvio no cabe pretender medida cautelar alguna respecto a actos no impugnados ni siquiera tratando de redirigir el caso del acto impugnado al que ahora se pretende su suspensión ya que cada uno de ellos tiene su naturaleza y objeto perfectamente...

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