STSJ Cataluña 864/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:17969 |
Número de Recurso | 217/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 864/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 217/2005
APELANTE : MORA & GALEANI, S.L.
C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y VALLEHERMOSO DIVISION
PROMOCION, S.A.
S E N T E N C I A Nº 864
Ilustrísimos Señores :
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a once de noviembre de dos mil cinco.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 217/2005, seguido a instancia
de la entidad MORA & GALEANI, S.L., representada por la Procuradora Doña ANNA CAMPS
HERREROS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, y contra la entidad VALLEHERMOSO
DIVISION PROMOCION, S.A., sobre Urbanismo-Gestión.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
-
- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 4 y en los autos 34/2005, se dictó Auto de 7 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Es desestima la sol·licitud formulada". 2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de noviembre de 2005, a la hora prevista.
El 4 de febrero de 2004 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia se desestimó la solicitud formulada en fecha 31 de diciembre de 2003 consistente en tener a la hoy parte apelante como interesada en el expediente de reparcelación de la unidad de actuación núm. 4 del Plan especial de reforma interior Front Marítim y en consecuencia tener derecho a indemnización por desalojo de la finca núm. 26 de la calle Pellaires.
Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 4, recaído en los autos 34/2005, se dictó Auto de 7 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Es desestima la sol·licitud formulada".
La parte trata de discutir que nos hallemos ante una pretensión cautelar relativa a una suspensión de un acto administrativo de lanzamiento en cumplimiento de un acto administrativo que así lo acuerda de fecha 27 de octubre de 2004.
No obstante ello resulta manifiesto a resultas de la pretensión cautelar articulada según su claro y nítido tenor al respecto, al punto que igualmente lo es que el sólo acto impugnado en el proceso seguido en primera instancia lo es el que se ha relacionado y no ese cuya suspensión se pretende.
Desde esa perspectiva resultan inamovibles y no desvirtuados los acertados fundamentos del Auto apelado ya que como resulta obvio no cabe pretender medida cautelar alguna respecto a actos no impugnados ni siquiera tratando de redirigir el caso del acto impugnado al que ahora se pretende su suspensión ya que cada uno de ellos tiene su naturaleza y objeto perfectamente...
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