STSJ Cantabria , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:149
Número de Recurso1176/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00076/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao #############? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 30 de enero de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1176/02 interpuesto por INTELMAR, S.L. representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por el Letrado Sra. Perez Berdejo contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos La cuantía del recurso es 129.600 euros . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de diciembre de 2002 contra la Resolucion del Servicio Cantabro de Salud de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, de fecha 17 de octubre de 2002 por la que se adjudica el concurso 2002/0/0048 de adquisición de ordenadores a la empresa CSP Cantabrico Sistemas del Principado S.L.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho, interesando la retroaccion del procedimiento y subsidiariamente le sea adjudicado el contrato o sea indemnizado por la falta de adjudicación del mismo.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de enero de 2003,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolucion del Servicio Cantabro de Salud de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, de fecha 17 de octubre de 2002 por la que se adjudica el concurso 2002/0/0048 de adquisición de ordenadores a la empresa CSP Cantabrico Sistemas del Principado S.L.

SEGUNDO

La mercantil recurrente, cuya oferta de productos no fue objeto de valoración en el apartado de calidad, concepto por el que se le otorgaron 0 puntos, entiende que su oferta técnica debio ser tomada en consideración y en consecuencia valorada, a diferencia del criterio de la Administración puesto de manifiesto al recurrente al solicitar vista del expediente, ya que en dicho momento (folios 398 y 399 del expediente administrativo) se le indica que "en la documentación tecnica aportada por vds. No existen los suficientes datos para poder identificar el equipo incluido en la propuesta, haciendo imposible una valoración del mismo. Igualmente se indica...

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