STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:2710
Número de Recurso1325/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1325/05

BCQ

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1325/05 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 164/04 sentencia con fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Don Fidel, nacido el 02/12/1948 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, y siendo su profesión habitual la de marmolista solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; petición que fue desestimada en fecha 27/11/03 al entender que las dolencias que padece el demandante no alcanzan un grado de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de incapacidad permanente./ SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución interpuso Reclamación Administrativa Previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 16/02/2004 que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- Que el demandante presenta: Cardiopatía isquemia. IAM. NO. Enfermedad de dos vasos tratada. Mediante angioplastia y stent en 3-2002. Función sistólica conservada. Sin datos de isquemia residual, con buena capacidad funcional en Ergometría./ CUARTO.- Que la base reguladora asciende a la

suma de 782,61 euros mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Fidel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de Invalidez Permanente en el grado de total para su profesión habitual de marmolista por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de la base reguladora de 782,61 euros al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejores, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no...

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