STSJ Cantabria , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:128
Número de Recurso1000/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00071/2004 Rec. Núm. 1.000/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiocho de de enero de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Vicente siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de enero de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Vicente nacido el día 15 de febrero de 1.951, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen General, reuniendo período de cotización suficiente para la presentación que reclama y siendo la última profesión ejercitada la de chofer-repartidos, en empresa de vinos.

  2. - Previo informe-propuesta clínico-laboral, emitido por el Servicio de Inspección médica del Servicio Cántabro de la Salud de fecha 10-4-02, se tramitó expediente administrativo de incapacidad permanente dictándose informe médico de síntesis el día 11-7-02, dictamen-propuesta del EVI el día 19-7-02 y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de igual fecha por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y con derecho a la prestación inherente a tal declaración. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado organismo de fecha 18-9-02.

  3. - La base reguladora de la situación de gran invalidez e invalidez permanente absoluta es la de 928,66 euros mensuales, con efectos económicos desde el 18-7-02.

  4. - El cuadro clínico que presenta el actor al momento de la valoración del expediente es el siguiente:

    A la inspección presenta atrofia importante de musculatura de extremidad inferior derecha (3 cm. En cuadriceps y 5 cm. en gemelos). Deformidad moderada en tobillo derecho, prácticamente anquilosado en posición neutra. Refiere que son secuelas de la niñez, en que le cayó una verja encima de la pierna. C. Lumbar<: cicatriz="" quir="" dolor="" a="" la="" palpaci="" en="" espinosas="" lumbares.="">="" al="" explorar="" el="" lasegue="" refiere="" intenso="" lumbar="" sin="" irradiaci="" los="" grados="" bilateralmente.="" reflejos="" rotulianos:="" normales.="">

    Aquíleos: izquierdo normal, no sale Aquiles derecho. Caderas y rodillas libres. Marcha claudicación derecha.

    En documentación aportada: Artrodesis L5- S1. El 4-12-01 por espondilolistesis L5-S1 y radiculopatía L5 derecha....

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