STSJ Cantabria , 21 de Enero de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:98
Número de Recurso1556/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00044/2004 Recurso núm. 1.556/03.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Verónica contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de septiembre de 2.003, se dictó auto por el Juzgado de referencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de reposición planteado por la representación letrada de Dª. Verónica contra providencia de fecha 3- 7-03 y en su consecuencia, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos". Dicha providencia acordó previa entrega de mandamiento de devolución a la empresa ejecutada, el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Que contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria demandada, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Se formula recurso al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral alegando la infracción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto Ley 5/2.002, de 24 de mayo, aplicable al caso.

En concreto, defiende dicha parte que la opción empresarial efectuada, en el plazo de cinco días, por la extinción del contrato de trabajo no produciría ésta si no va acompañada también del abono de la indemnización dentro de dicho plazo legal y a tenor de los estrictos y literales términos del artículo en la redacción vigente entonces: "El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo".

La Sala, pese a dicha dicción literal del precepto, no puede compartir tal posición, sino el criterio defendido en la instancia, por las...

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