STSJ Cantabria , 15 de Enero de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:69
Número de Recurso1456/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00036/2004 Recurso núm. 1.456/03.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a quince de enero de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Amparo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amparo siendo demandado la empresa QUIMIPRO S.L. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de octubre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Amparo , ha venido prestando servicios QUIMIPRO S.L. con una antigüedad 2-10-2001, categoría profesional represente de comercio y salario bruto mensual fijo de 1202 y una comisión sobre ventas a partir de 6000 en adelante.

  2. - Actora y demandada suscribieron contrato de trabajo especial de representantes de comercio con fecha 1-10-2001.

    "3... SEGUNDA.- La zona en la que prestará sus servicios Dª. Amparo será la Comunidad Autónoma de Cantabria. TERCERA.- La duración del contrato será de 1 año. CUARTA.- Período de prueba de 2 meses. QUINTA.- La retribución del mediador mercantil será de 90.000 ptas. una comisión del 10% a partir de 500.000 ptas., hasta 1 millón y el 15% a partir de 1 millón, hasta 500.000 ptas., ninguna comisión. El derecho de la remuneración nace en el momento de la venta en que hubiese intervenido el trabajador. Su abono se realizará mensualmente. El trabajador no está sujeto a jornada u horario de trabajo concreto. No obstante se compromete a una debida asistencia al cliente, a fin de que el prestigio e interés de la empresa queden debidamente satisfechos...".

  3. - Actor y demandada suscribieron nuevo contrato especial de representantes de comercio con fecha 1-10-2.002 estableciéndose entre otras causas las siguientes: "... SEGUNDA.- La zona en la que prestará a sus servicios Dª. Amparo será la Comunidad Autónoma de Cantabria. TERCERA.- La duración del contrato será de 1 año. CUARTA.- Período de prueba de 2 meses. QUINTA.- La retribución fija mensual del mediador mercantil será de 1.202 más una comisión del 5% sobre las ventas a partir de 6.000 y en adelante. El derecho de la remuneración nace en el momento de la venta en que hubiere intervenido el trabajador. Su abono se realizará mensualmente. El trabajador no está sujeto a jornada u horario de trabajo concreto. No obstante se compromete a una debida asistencia al cliente, a fin de que el prestigio e interés de la empresa queden debidamente satisfechos...".

  4. - No consta que las ventas en el período del año 2.003 hayan superado los 6.000 .

  5. - La actora ha acudido a presentaciones en diversos lugares de España, recibiendo por ello gratificaciones por medio de cheques bancarios.

  6. - A partir del mes de febrero de 2.003 surgieron desavenencias entre empresa y trabajadora.

  7. - La actora causó baja por incapacidad temporal con fecha 6 de marzo de 2.003, siendo dada de alta médica con fecha 3-4-2.003.

  8. - La actora ha percibiendo el salario fijo durante todos los meses.

  9. - A la actora en el mes de marzo de 2.003, se la anuló la tarjeta de crédito, con la que subvenía los gastos.

  10. - Asimismo en el mes de marzo 03 se dio de baja del teléfono móvil.

  11. - La actora durante el mes de marzo en situación de baja continuaba utilizando el móvil por lo que la empresa decidió darla de baja.

  12. - La empresa habló con algunos clientes de la actora manifestándoles que ésta se encontraba en situación de baja y que por tanto podían interesar los pedidos directamente a la empresa.

  13. - A la actora le ha sido extinguido el contrato con fecha 1-10-2.003.

  14. - Con fecha 13 de junio de 2.003, se presentó papeleta de conciliación celebrándose dicho acto de conciliación con fecha 25-6-2.003 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria demandada, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las revisiones resulta trascendente para el signo del fallo y se basa en prueba fehaciente. En concreto, se justifican (folios 249 y 250) los cálculos realizados por el Administrador de la empresa a tenor de las ventas efectuadas por la trabajadora. Pese a la alegación de tratarse de una simulación, ya que se reconoce estar realizados por el propio administrador, de su puño y letra, los importes calculados coinciden con los cheques abonados. Así por ejemplo el cheque por importe de 2.479,18 coincide con los cálculos realizados por dicho Administrador, de forma que su abono, en importe tan preciso (incluso decimales) conforme a la escala porcentual defendida por la actora-recurrente, es consecuencia de un cálculo de las comisiones distinto al previsto en el contrato y no debido a otro concepto (acudir la actora a presentaciones) porque nada se justifica en este sentido y tenían éstas además naturaleza ocasional.

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