STSJ Cantabria , 14 de Enero de 2004
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2004:65 |
Número de Recurso | 1543/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00030/2004 Rec. Núm. 1.543/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a catorce de enero de dos mil cuatro.
En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Transportes Intermodales Hermanos Laredo, S.L., contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
El 7 de julio de 2.003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, en los autos del juicio número 406/2003, en la que se estimó la demanda de despido deducida, declarando su improcedencia y optando la empresa por la readmisión del trabajador.
El 22 de agosto de 2.003 el trabajador despedido insta la ejecución de la sentencia y la declaración de readmisión irregular.
Tras la preceptiva comparecencia, por Auto de 22 de septiembre se declara la readmisión irregular y con fecha 28 de octubre de 2.003, se dicta Auto por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23-9-03 por la empresa demandada.
Que con fecha 4 de diciembre de 2.003, se formuló Recurso de Suplicación contra dicho Auto por la parte demandada, siendo impugnado de contrario y pasando los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social, en ejecución de sentencia firme de despido.
Los antecedentes de los que debemos partir para resolver la cuestión litigiosa son los siguientes: a)
en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de 7 de julio de 2.003, se declaró la improcedencia del despido del actor, acontecido el 7 de abril de 2.003, y se condenó a la empresa Transportes Intermodales Hermanos Laredo, S.L. , a la inmediata readmisión del trabajador o a elección de aquella a indemnizarle y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta su notificación; b) notificada la sentencia el día 14, la empresa optó por la readmisión el 18 de julio de 2.003; c) mediante escrito de la representación legal del trabajador de 22 de agosto, se insta la ejecución por readmisión irregular; y d) en el auto de 22 de septiembre de 2.003, por el que se declara irregular la readmisión del trabajador, se da por probado que el trabajador ha sido readmitido como conductor mecánico y si bien antes realizaba transportes nacionales e internacionales, devengando dietas y un complemento de productividad que le reportaba unos 330 mensuales, tras la readmisión ha sido destinado al transporte de contenedores, de la estación de Murieras-Maliaño al puerto, con jornada fija y sin devengo de dietas ni productividad.
El recurso de suplicación se formula con adecuado amparo procesal en el apartado c)
del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando en un único motivo, la infracción del artículo 279 LPL y art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que no ha existido readmisión irregular sino un mero cambio de funciones o movilidad funcional.
Conforme a la STC 73/1991, de 8 de abril, la adecuada readmisión del trabajador comporta la...
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