STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4735
Número de Recurso4824/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4824/04

MCR

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a trece de diciembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4824/04 interpuesto por Mutua Fremap contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 322/03 se presentó demanda por Rodrigo en reclamación de accidente (grado) siendo demandado Mutua Fremap y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El demandante, nacido el 06-06-1964, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de electromecánico. La base reguladora anual asciende a la suma de 16889, 46 euros.

2.-Desde el día 24-09-2001 el actor prestó sus servicios para la empresa IRIS SC que tenía asegurada la contingencia de con la Mutua FREMAP.

3.- El día 09-10-2001 sufrió un accidente de trabajo consistente en torsión de rodilla izquierda que le produjo meniscopatía interna por lo que inició un proceso de incapacidad temporal por dicha contingencia desde e107-12-2001 hasta el 13-03-2002. El 26-04-2002 se extiende un nuevo parte de baja por recaída y recibe el alta médica el 23-12-2002.

4.- Por resolución del INSS de 17-02-2003 se reconoció al actor una prestación por lesiones permanentes no invalidantes por importe de 300 euros a cargo de la Mutua FREMAP.

5.-El dictamen-propuesta del EVI de 10-02-2003 recoge como dolencias del actor: AT 09-10-01: torsión rodilla izda.; inicia IT 07-12-01: meniscopatía interna; #; artroscopia; recaída 4/02, 7/02; artroscopia con menisectomía parcial amplia del menisco interno; lesión condral grado III en condilo femoral interno; gonalgia izquierda.

6.-El demandante ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo, declaro que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de electromecánico, derivada de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración y a la Mutua FREMAP a que abone al actor la prestación correspondiente en la cuantía legalmente establecida y con los efectos económicos desde el 10-02-2003.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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