STSJ Castilla y León 68/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:3923
Número de Recurso748/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00068/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 748/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 68/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Febrero de dos mil nueve

En el recurso de Suplicación número 748/08 interpuesto por la representación letrada de D. Florencio

, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 28/08 seguidos a instancia del recurrente, contra la EXCELENTISIMA DIPUTACION DE SORIA, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por D. Florencio contra Excma. Diputación Provincial de Soria, absuelvo a ésta respecto de los pedimentos dirigidos de contrario".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El día 23 de febrero de 2.006, el demandante D. Florencio y la demandada Excma. Diputación Provincial de Soria suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido para la prestación de servicios, por parte del primero, en calidad de Director de la residencia "San José" de la localidad de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma y ocupando el puesto de trabajo homónimo, perteneciente a la plantilla de personal laboral de la segunda.

SEGUNDO

A) Desde 24 de junio de 2.005, el Sr. Florencio ocupaba una plaza de "médico de refuerzo" al servicio de la Gerencia de Atención Primaria de Soria, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en virtud de nombramiento para el mismo como personal estatutario sanitario eventual de igual fecha.

  1. En atención a ese empleo, el propio día 23 de febrero de 2.006, el trabajador solicitó de la Diputación la concesión de excedencia en el puesto de trabajo señalado en el numeral anterior, por razón de incompatibilidad con su empleo al servicio de la Junta, excedencia que le fue concedida por Decreto del Presidente de la corporación del día siguiente, por la razón invocada y "mientras preste servicios en el Sacyl en virtud de nombramiento de personal estatutario sanitario eventual de fecha 24-6-2.005".

TERCERO

El día 11 de diciembre de 2.006, el trabajador fue nombrado por el Sr. Gerente Regional de Salud del Sacyl, con efectos desde ese mismo día, para una plaza de "adjunto/F.E.A." del Complejo Hospitalario de Soria, en calidad de personal estatutario sustituto y mientras durase la baja por enfermedad de la ocupante de la plaza.

CUARTO

A) El día 10 de enero de 2.007, el trabajador dirigió al Presidente de la Diputación escrito comunicando el nombramiento mencionado en el numeral anterior "con la finalidad de continuar en la excedencia por incompatibilidad" con su plaza en esa empresa.

  1. El día 24 de enero inmediato, el Presidente de la corporación dictó nuevo Decreto por el que se disponía dar por finalizada la situación de excedencia del trabajador.

  2. Ejercitadas por el trabajador las reclamaciones en vía administrativa y acciones judiciales oportunas contra ese Decreto, el día 28 de septiembre de 2.007 recayó sentencia en los autos nº 196/2.007 de este Juzgado, devenida firme, por la que se confirmó la extinción de dicha excedencia.

QUINTO

A) Paralelamente, el día 2 de febrero de 2.007, el trabajador había dirigido escrito al Presidente de la corporación, solicitando la concesión de nueva excedencia por incompatibilidad con su nuevo puesto de trabajo.

  1. Por subsiguiente Decreto de la autoridad concernida del posterior día 21 se denegó al trabajador dicha solicitud.

  2. Impugnando también el interesado esta resolución por los medios administrativos y judiciales pertinentes, la cuestión ha quedado resuelta definitivamente por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, de 13 de febrero de 2.008, devenida firme, y por la que, revocando la dictada en instancia por este Juzgado en autos nº 240/2.007, se confirmó la decisión de la empleadora.

SEXTO

A) Entretanto, el día 20 de febrero de 2.007, el trabajador dirigió a la Diputación nueva petición, solicitando su reingreso en el puesto de trabajo mencionado en el numeral Primero de esta relación, reiterada en un segundo escrito de 20 de marzo siguiente.

  1. Por nuevo Decreto del Presidente de la Diputación del 21 de marzo inmediato, se desestimó asimismo esa solicitud, "en el sentido de pasar a ocupar el puesto de Director de la Residencia San José de El Burgo de Osma". C) Ejercitadas igualmente por el interesado las vías impugnatorias administrativas y judiciales procedentes contra esa resolución, las mismas han desembocado en sentencia de fecha 23 de julio de

2.008 de la Sala de lo Social ya mencionada, confirmatoria de la dictada en instancia por este Juzgado en autos nº 291/2.007, por la que se desestimó la correspondiente demanda del Sr. Florencio, confirmando el Decreto de referencia. En ese procedimiento judicial pende en estos momentos, a instancia del actor, recurso de casación para unificación de doctrina.

SÉPTIMO

A su vez, el Sr. Florencio obtuvo el día 14 de junio de 2.007, nuevo nombramiento como personal estatutario facultativo eventual por parte de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, para el desempeño en tal régimen eventual, de una plaza de "adjunto/F.E.A." en el Complejo Hospitalario de Soria.

OCTAVO

A) El 7 de noviembre siguiente, el interesado registró ante la Diputación, escrito solicitando la concesión de una excedencia por incompatibilidad con su puesto de trabajo en ésta, por razón del nombramiento indicado en el numeral anterior.

  1. El día 26 posterior, el Sr. Florencio registró nuevo escrito solicitando el reingreso a su puesto de trabajo en defecto del reconocimiento de la excedencia previamente pedida.

  2. El 13 de diciembre sucesivo, el solicitante presentó reclamación previa a la vía judicial reproduciendo la petición señalada en el subnumeral A).

  3. El día 18 inmediato, la Junta de Gobierno de la Diputación adoptó Acuerdo desestimando las dos pretensiones del Sr. Florencio mencionadas en este numeral.

NOVENO

A) El 28 de enero de 2.008, D. Florencio interpuso la presente demanda reproduciendo las pretensiones a que se refiere el numeral anterior.

  1. Hallándose en trámite este procedimiento, el 24 de junio posterior, el demandante dirigió nueva reclamación previa a la corporación solicitando el reconocimiento de una excedencia voluntaria por interés particular.

DÉCIMO

A) El puesto de director de la residencia "San José" se encuentra ocupado desde el día 2 de mayo de 2.006 por el trabajador D. Pablo Jesús, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito con la Diputación en esa misma fecha.

  1. El día 7 de mayo de 2.007, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos dictó sentencia firme por la que se anuló el punto dispositivo Tercero del Decreto del Presidente de la Diputación de fecha 22 de febrero de 2.006, por el que se acordó que en el caso de que la plaza adjudicada al...

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