STSJ Castilla-La Mancha 131/2009, 29 de Enero de 2009
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:2389 |
Número de Recurso | 1412/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 131/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00131/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 1412/08
Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Fernando Esteban Muñoz
Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 131 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1412/08, sobre derechos fundamentales, formalizado por la representación de RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD DE MOTILLA DEL PALANCAR, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 544/08, siendo recurrido Trinidad y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 5-9-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 544/08, cuya parte dispositiva establece:
"
-
Se tiene por desestimada la demanda formulada por Dña. Trinidad contra la empresa RESIDENCIA GERIATRICA DE MOTILLA DEL PALANCAR "SANTA TERESA", sobre despido nulo por violación de derechos fundamentales
-
Estimando la demanda formulada por Dña. Trinidad, sobre despido, contra la empresa RESIDENCIA GERIATRICA DE MOTILLA DEL PALANCAR "SANTA TERESA", debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de la Social entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de
13.054,06 #, y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 18-06-2008, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 30,40 # /día.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- La actora Dña. Trinidad ha prestado servicios para la demandada RESIDENCIA GERIATRICA DE MOTILLA DEL PALANCAR "SANTA TERESA" desde el 1-01-2008, con categoría profesional de limpiadora, y salario diario de 30,40 #.
La Trabajadora solicitó a la empresa demandada una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años con efectos 18-6-2007, y el 16-6-2008 comunicó, mediante burofax que obra en la causa, la reincorporación con efectos 18-6-2008.
La empresa remitió a la actora en fecha 18-06-2008 carta de extinción de su contrato por los motivos que se indicaban en dicha carta, que consta en las actuaciones y que se da íntegramente por reproducida.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, que resultó sin avenencia.
La cuestión debatida ha sido despido de la actora, calificación y efectos, toda vez que la actora en el acto de juicio ha desistido de su petición de vulneración de derechos fundamentales, sin que la demandada hiciera ninguna objeción.".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD DE MOTILLA DEL PALANCAR, S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda interpuesta sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, se dice amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 43 del Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la tercera Edad de Castilla-La Mancha, en relación con los artículos 46, 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que no es impugnado de contrario.
La parte actora desistió en el acto de juicio del planteamiento inicial de la demanda como despido con vulneración de derechos fundamentales (hecho probado quinto), prosiguiéndose las actuaciones como una acción ordinaria por despido, que es declarado improcedente en la Sentencia que ahora es recurrida. De los hechos que han sido tenidos como probados en la misma, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al recurso formalizado, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) La actora solicitó de la empresa una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, con efectos desde el 18-6-07 (hecho probado segundo); b) El día 16-6-08 comunicó la trabajadora mediante un burofax su reincorporación a la empresa, con efectos 18-6-08 (mismo hecho probado segundo); c) Se alega por parte de la actora que comunicó verbalmente a uno de los propietarios de la empresa su intención de reincorporación y de remitir escrito, y que este le indicó que no era necesario, si bien finalmente el juzgador de instancia no lo tiene por acreditado, dado que quien comparece como testigo era un hijo de la actora que dice que la acompañó...
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STSJ Castilla y León 1597/2010, 10 de Noviembre de 2010
...En este caso el plazo máximo de duración de la excedencia es de dos años. En palabras de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 29 de enero de 2009 (rec. 1412/2008 ) se debe entender que la excedencia para el cuidado de los hijos se trata de una situación ju......