STSJ Galicia 586/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:144
Número de Recurso6058/2005
Número de Resolución586/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0006058 /2005-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006058 /2005 interpuesto por Lorenzo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001

de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lorenzo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado D. Víctor, D. Luis Francisco, "CONSTRUCCIONES CANTEIRO S.L." En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000518 /2005 sentencia con fecha veintiséis de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- D. Lorenzo, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada CONSTRUCCIONES CANTEIRO S.L., con CIF N° b-27023357, con categoría profesional de oficial de 2ª albañil, desde el 1 de marzo de 1978 hasta el 10 de mayo de 2005, fecha en la que Juzgado de lo Social n° 2 de los de Lugo dictó sentencia que declaró extinguida la relación laboral. SEGUNDO.- El actor reclama a los demandados una cantidad total de 8.619,92 euros por los conceptos de salarios, atrasos de convenio, pagas extras y vacaciones correspondientes al período de noviembre de 2004 a 10 de mayo de 2005, conforme se desglosa en el hecho tercero de la demanda, que se da por expresamente reproducido. TERCERO.- Los demandados D. Víctor y D. Luis Francisco son los administradores solidarios de la demandada CONSTRUCCIONES CANTEIRO S.L. CUARTO.- El 1 de julio de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lorenzo, con absolución de los demandados

D. Víctor y D. Luis Francisco, condeno a la demandada CONSTRUCCIONES CANTEIRO S.L. a abonarle la cantidad de 8.619,92 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10% anual. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de salarios, haciendo consideraciones diversas sobre la no derivación de la responsabilidad (bajo la denominación de «error en la apreciación de la prueba), y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación los artículos 69, 104 y 105 LSRL, 133, 260 y 262 LSA, y 6 y 7 del Código Civil así como diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

En cuanto al aparente motivo fáctico, esta Sala ha de rechazarlo sin más, pues incumple absolutamente todos los requisitos para atenderse, constituyendo más un conjunto de apreciaciones o consideraciones sobre la Sentencia de Instancia, al modo de una crítica, que el empleo de la vía contemplada en el artículo 191.b) LPL . Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 17/12/08 R. 3291/08, 09/12/08 R. 3000/08, 07/11/08 R. 2080/08, 20/10/08 R. 1556/08

, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el...

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