STSJ Cataluña 1548/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:2739
Número de Recurso7010/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1548/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 23 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1548/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Zaira y otros frente al Auto del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 10 de junio de 2008, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 249/2004 y siendo recurrido/a Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barc, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 27 de febrero de 2008, se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a estimar la impugnación de la liquidación de intereses de fecha 30/10/2007, procedimiento al fijación de los intereses procesales en las siguientes cuantías:

  1. - Dª Zaira : 103'95 #

  2. - D: Lucas : 196'42 #

  3. - D. Sergio : 201'98#

  4. - D. Pedro Antonio : 208'85 # "

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 10 de junio de 2008, que no daba lugar al recurso de reposición.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÜNICO.- Contra el auto de fecha 10 de junio de 2008, en el que se desestima el recurso de reposición contra el auto de 27 de febrero de 2008, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,cuyo recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en que se abonen a los actores los intereses por mora procesal del ex art 576 de la ley 1 /2000 Enjuiciamiento Civil, de los salarios fijados en sentencia de 3 de noviembre de 2005, que en grado de suplicación declaró por primera vez el despido, hasta que se haga efectiva la satisfacción de dicho pago.

El motivo de censura jurídica lo fundamenta en la infracción del art 576.1 de la LEC, y art 110 de la vigente ordenanza de trámites laboral y el art 56.1 b del ET .

Partiendo del inalterado relato fáctico del auto de instancia que se da por reproducido en este apartado.

Se produce la infracción de los arts citados ya que el auto de 17.7.2007, se produce debido a la opción de la empresa efectuada,por la extinción de la relación laboral y descuenta los salarios percibidos por la prestación de servicios en otra empresa de los actores, pero no establece la condena de los salarios de tramitación estrictu sensu considerados ya que fue la sentencia en la que se declara la improcedencia del despido donde se establece la condena a los mismos,es decir la sentencia de 3 de noviembre de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, donde de forma expresa en el fallo se establece la condena al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de las deducciones procedentes por realización de trabajos acreditados, es decir establece el salario y el período a tener en cuenta,por ello el citado auto lo que refleja es la operación aritmética, y una compensación en función de...

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