STSJ Cataluña 2628/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:3964
Número de Recurso9470/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2628/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0017075

mi

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2628/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 402/2007 y siendo recurrido/a Carolina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Carolina contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL revocó la resolución administrativa recurrida en cuanto exige a la actora el reintegro de las prestaciones percibidas, debiendo proceder a la regularización correspondiente, debiendo ser la gestora quien reclame al empresario el resarcimiento de las prestaciones por desempleo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora era trabajadora de la empresa USUNIC SL desde el día siete de febrero del año 2000, con categoría de operaria, salario diario de 15,15 # por reducción de jornada de 50% por cuidado del hijo menor de seis años.

SEGUNDO

Cesó en la empresa el día 28 febrero del año 2006. El cese en la empresa, que afectó a otros 8 trabajadores, estuvo motivado por el cierre de la empresa decretado por la Generalitat de Cataluña. Solicitó las prestaciones por desempleo que fueron concedidas desde uno de marzo del año 2006 a 28 de febrero del año 2008.

TERCERO

En fecha 17 de marzo del año pasado presentó demanda por despido, dictándose sentencia de fecha 28 de julio del año 2006 notificada a la actora el día ocho de septiembre del mismo año por la que se declaraba improcedencia del despido con las consecuencias legales. La actora solicitó auto de incidente por no readmisión dictándose auto de fecha 22 de enero del año 2007 declarándose extinguida la relación laboral y condenando la empresa a la indemnización correspondiente y a los salarios de tramitación desde la fecha del despido 28 de febrero del año 2006 hasta la fecha del auto, es decir, hasta el día 22 de enero del año 2007 .

CUARTO

En fecha ocho de febrero del presente año la actora se dirigió a la demandada comunicando esta circunstancia, y se dictó resolución por la que se declaró la prestación indebida de las prestaciones por desempleo por la cuantía de 6.155,02 # correspondientes al periodo comprendido entre uno de marzo del año 2006 a 31 de enero del año 2007 cantidad que sería regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior. Contra esta resolución la actora formuló reclamación previa y ha sido desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO

La demandada ha reconocido un nuevo derecho por resolución de fecha 19 de febrero del año 2007 desde el 23 de enero del año 2007, durante 720 días, con base reguladora de 30,30 # diarios. En la misma resolución se indica que del importe de la prestación se procederá a compensar el cobro indebido citado.

SEXTO

Por auto de fecha tres de septiembre del año 2007 se declaró a la empresa en situación de insolvencia, haciéndose pago a la parte ejecutante (la actora y ocho trabajadores más) de la suma de 157,18 #, según providencia de fecha 15 de junio del año 2007, procedente del juzgado que resolvió el procedimiento de despido y la posterior ejecución."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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