STSJ Extremadura 162/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:291
Número de Recurso102/2009
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00162/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100108, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 102 /2009

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Paula

Recurrido/s: FREMAP, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE

TORREHERMOSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000279 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 162/09

En el RECURSO SUPLICACIÓN 102/2009, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ ANTONIO REY SERRANO, en nombre y representación de DOÑA Paula, contra la sentencia de fecha 17/11/08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 279/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP Y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE TORREHERMOSA, parte demandada, en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:"1.- En fecha 25/1/06, mientras trabajaba para el Ayuntamiento demandado sufrió accidente de trabajo. La actora tenía contrato de duración determinada desde el 28/2/05 al 27/2/06. En fecha 21/4/06 la mutua codemandada, con diagnóstico ESGINCE DE LIGAMENTO LATERAL INTERNO, ROTURA PARCIAL DE LCA otorga alta a la trabajadora, al cual nos remitimos. En 20/4/06 realizó la correspondiente reclamación a la Mutua. En 7/8/06, por informe del SES, se le diagnosticaba bloqueo flexión y extensión (20%), LCA se observa inflamado y levemente despegado pero no rotura, indicando artroscopia diagnóstico-quirúrgico. En 17/8/06 es llamada por el SES, para intervención artroscópica por ROTURA DE MENISCO INTERNO, LESION CONDRAL CONDILO INTERNO RODILLA IZQUIERDA. POR SENTENCIA 451/2006 SE DEJO SIN EFECTO EL ALTA DE 21/4/06. LA MUTUA OTORGO ALTA POR CURACIÓN EN 16/1/07 . EN 24/1/08 SOLICITA A LA MUTUA RESTITUCIÓN DE IT. NO CURADA. REMISION INFORME MEDICO DOCTORA Constanza DE 27/3/08. REMISION INFORME MEDICO DE 2/6/08. REMISION INFORME DEL EVI DE 19/6/08. PACIENTE IQ EL DIA 2/6/08 DE ARTROSCOPIA DE RODILLA IZQUIERDA REGULARIZACIÓN MENISCO, DIAGNOSTICADA DE LESION CONDRAL EN CONDILIO FEMORAL, ARTROSCOPIA PREVIA EN 2006 MISMA RODILLA, LIMITACIONES NO DEFINITIVAS. REMISION INFORME 8/7/08. LA MUTUA OTORGA BAJA EN 6/2/08 Y ALTA EN 8/4/08 CON DIGNOSTICO DE ESGUINCE DE LIGAMENTO COLATERAL MEDIANO DE RODILLA. MUTUA NUEVA BAJA DE 24/7/08, A EFECTOS DE LA IQ DE 2/6/08. REMISION DOCUMENTO DEL SES DE ZAFRA LISTA DE ESPERA DE FECHA 21/6/07. 2.- Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, una vez aclarada por auto de fecha 1 de diciembre de 2008 : "Que debo estimar PARCIALMENTE, y así lo hago, la demanda interpuesta por Dª. Paula, contra el INSS, TGSS, mutua FREMAP y AYUNTAMIENTO GRANJA DE TORREHERMOSA, y en su virtud DEJAR SIN EFECTO el ALTA MEDICA DE 8/4/08, reponiéndola en su situación legal de IT, HASTA LA SANIDAD CORRESPONDIENTE. Absolución de la empresa y el INSS. Con desestimación del resto de las pretensiones, y en concreto la impugnación del alta médica de fecha 16.01.07, por caducidad de la acción"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua codemandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18/2/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima de forma parcial la demanda interpuesta, de manera que deja sin efecto el alta médica cursada por la Mutua codemandada en fecha 8 de abril de 2008, reponiéndola a su situación legal de Incapacidad temporal, hasta que proceda su extinción por causa legal (aún cuando textualmente hace constar "hasta la sanidad correspondiente"), y desestima el resto de las pretensiones, en concreto la relativa a la impugnación del alta médica cursada por la propia Entidad Colaboradora de fecha 16 de enero de 2007, por caducidad de la acción, aludiendo en su razonamiento al artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral . Frente a dicha decisión se alza la parte demandante, la que, sin discutir los hechos declarados probados por la resolución recurrida, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción por la resolución de instancia del artículo 71 de la ley de Procedimiento Laboral por errónea aplicación, y de los artículos 43 y 44 de la Ley General de la Seguridad Social, por inaplicación de los mismos al supuesto planteado.

Para una adecuada solución de la cuestión planteada, hemos de partir de determinados hechos que no han resultado cuestionados en esta sede y que son los siguientes, en lo que atañen a la cuestión discutida en esta sede:

  1. La demandante, que trabajaba por cuenta del Ayuntamiento codemandado, sufrió el 25 de enero de 2006 un accidente de trabajo, del que es alta laboral cursada por la Mutua FREMAP el 21 de abril de 2006, con el diagnóstico de "esguince de ligamento lateral interno, rotura parcial de LCA". Impugnada que fue dicha alta médica, fue declarada indebida por sentencia de 21 de abril de 2006, confirmada por la de esta Sala de 3 de mayo de 2007 . El 17 de agosto de 2006 fue intervenida mediante artroscopia por presentar rotura de menisco interno, lesión condral condilo interno rodilla izquierda (hecho probado primero, párrafo sexto".

  2. La Mutua codemandada le da nuevamente el alta el 16 de enero de 2007, a la que se remite el Magistrado de instancia, y en la que consta que no precisa más rehabilitación, presenta dolor residual de 5/10, con dolor a la movilización pasiva, ausencia de derrame, BA completo, ausencia de inestabilidad residual (hecho probado primero, párrafo octavo y fundamento de derecho tercero, párrafo tercero).

  3. Frente a dicha alta la demandante no ha efectuado reclamación alguna, y es el 24 de enero de 2008 cuando interesa de la Mutua la "Restitución de la IT no curada" (párrafo noveno, del hecho probado primero).

  4. En el párrafo décimo del hecho probado primero el Magistrado se remite la informe de Doña. Constanza de 27 de...

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