STSJ Galicia 1749/2009, 31 de Marzo de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:2048
Número de Recurso455/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1749/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 455 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000455 /2009 interpuesto por Vicente contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Primero.-En los autos nº 493/2007 tramitados a instancia de D Vicente contra la empresa Antonio Rodríguez García se dictó sentencia por el juzgado de lo social nº 3 de Lugo con fecha de 17-10-2007 estimando la demanda y declarando improcedente el despido litigiosos, condenando a la demandada a optar entre readmitir al actor o a indemnizarle en la cantidad de 12.357... Euros y en ambos supuestos con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Sentencia que fue confirmada por otra de esta sala de lo social de fecha 27-02-2008, en la cual se señala en los últimos párrafos del último fundamento de derecho que: "... Por último la recurrente en el cuarto motivo del recurso y también con amparo procesal en el apartado c) del art 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas y de la jurisprudencia y sin proceder a citar precepto alguno que considere infringido o cita jurisprudencial alguna, alega que al proceder al cálculo de os salarios de tramitación no se tiene en cuenta que la situación laboral del trabajador en el momento de producirse la extinción es de baja por enfermedad desde el mes de junio de 2007 por lo que considera que no procede durante ese periodo percibir los salarios de tramitación al percibir las prestaciones de la mutua ;pero respecto de ello decir que no constando en el relato fáctico dato alguno relativo a la presunta baja por enfermedad del actor, ni pretendiendo la recurrente revisión fáctica alguna al respecto ni señalar documental en la que obra dicha baja, no procede al mantener incólume al respecto el relato fáctico denuncia jurídica alguna ligada a la no pretendida modificación fáctica...".

SEGUNDO

Con fecha de 21 -05-2008, ya en fase de ejecución se dicto por el citado juzgado providencia acordando hacer entrega al actor del importe de 17.423,62 euros... la cual fue recurrida en reposición.

TERCERO

Con fecha de 4 de julio de 2008 por el citado juzgado se dicto auto resolviendo recurso de reposición, acordando la estimación parcial del recurso interpuesto por la parte demandada y a tal efecto se acordó requerir a la parte actora para que proceda al reintegro de la cantidad de 9.103,24 euros percibidos indebidamente, que deberán ser ingresadas en la cuenta de este juzgado. Y sin que proceda el abono de la indemnización, al haber optado la empresa en su día por la readmisión.

CUARTO

Contra el anterior auto se presentó recurso de suplicación por ambas partes, la empresa y el actor, interponiendo sendos recurso en base cada uno de ellos a un único motivo en los cuales denuncia infracciones jurídicas. recursos que han sido impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen del recurso de suplicación, la impugnante alega que no debe admitirse el recurso interpuesto por la actora y ello por infracción de los art 228 y 229 de la LPL, ya que el auto recurrido de 4 de julio de 2008 estimando parcialmente el recurso, requería a la actora para que procediera al reintegró de la cantidad de 9103,24 euros percibidos indebidamente que deberán ser ingresados en la cuenta de este juzgado y contraviniendo lo preceptuado en el art 228 de la LPL el recurrente no ha consignado, ni al anunciar ni al formalizar el recurso, la cantidad a la que fue condenado o requerido y ante la falta de cumplimiento de las previsiones legales se deberá tener por no anunciado o por no formalizado el recurso. Respecto de ello decir que el art 228 de la LPL dispone que :"cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso ...haber consignado en la oportuna entidad de crédito ...la cantidad objeto de condena.

Pero dado que en el supuesto de autos el recurrente es el trabajador y está exento de la obligación de consignar, no esta obligado a consignar. Razones por las que han de decaer los argumentos alegado de contrario.

Recurren el trabajador el pronunciamiento judicial en el que se debatía también si correspondía percibir al actor la indemnización por despido improcedente establecida en la sentencia de instancia de 17-10-2007, denunciando con amparo procesal en el apartado c) del art 191 de la LPL infracciones jurídicas, en concreto denuncia en el auto recurrido infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 1132 y 1134 del código civil y la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de tribunales superiores de justicia y la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de mayo de 2003, alegando que si bien la resolución recurrida estima que dado que la empresa opto en su día por la readmisión del trabajador no procede el abono de la indemnización, la recurrente estima que los argumentos devienen plenamente desvirtuados dado que, ante un despido improcedente, como es el presente caso, el art 56 del ETT establece la que la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia podrá optar entre la readmisión del trabajador y la indemnización teniendo el trabajador en ambos casos derecho al abono de los salarios de tramitación .y en el presente supuesto la empresa no podría optar por la readmisión del trabajador ya que la misma no es posible, porque cuando haya que cumplir una obligación que ofrezca varias opciones, como es el caso, indemnización o readmisión si alguna es imposible, por encontrarse el trabajador por ejemplo en situación de incapacidad permanente, habrá de pagar el precio, o sea en el presente caso al encontrase el trabajador en situación de incapacidad permanente, la empresa no podrá optar por la readmisión sino que tendrá que indemnizar al trabajador de forma imperativa .Por todo lo cual solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte nueva resolución declarando que la demandada deberá abonar la indemnización establecida a favor del trabajador en la sentencia de fecha 17 de octubre de 2007 .

SEGUNDO

Según el artículo 110.3 de la Ley de Procedimiento Laboral la opción...

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