STSJ La Rioja 141/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2009:286
Número de Recurso140/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00141/2009

Sent. Nº 141/2009

Rec. 140/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne

En Logroño a dos de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 140/2009, interpuesto por D. Nicanor, asistido por el letrado D. Pablo Rubio Medrano contra la sentencia nº 458/2008 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 17 DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, y siendo recurrido CAUCHO METAL PRODUCTOS II S.L. siendo asistido por D. Javier Marín Barrero, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Nicanor se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra CAUCHO METAL PRODUCTOS II S.L., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 17 DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que D. Nicanor con DNI nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, "CAUCHO METAL PRODUCTOS II S.L.U" desde el día 10 de febrero de 2000, con la categoría profesional de G5-Analista, personal indirecto y un salario diario de 72,96 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada, dedicada a la actividad de Caucho (Industrias químicas) componentes para la industria de automoción, a través de su dirección, con fecha de 24 de julio de 2008 le comunica que procede a extinguir la relación laboral que mantiene con el trabajador, fundada en causas económicas, organizativas y productivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, carta que textualmente dice:

Logroño, 24 de julio de 2008.

Muy Sr. Nuestro.

"Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral que le une con Vd., extinción que tienen efectos desde esta misma fecha.

La decisión extintiva de la relación jurídico- laboral que se le comunica, se basa y fundamenta en la cusa objetiva prevista en el apartado c) del art. 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D.L. 1/95 de 24 de marzo, esto es, en la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo de G-5 Analista que Ud. viene ocupando, al concurrir las causas económicas, así como productivo económicas exigidas en el referido artículo, en relación con el art. 51.1 del texto legal precitado y que seguidamente se detallan.

La actividad de la empresa dedicada a la fabricación y venta de artículos de caucho combinado con piezas de acero y aluminio para reducción de vibraciones de motores y suspensiones del sector de automoción, desde el pasado año 2007, viene mostrando una trayectoria negativa muy acusada al verse afectada por el fortísimo aumento de los precios de las materias primas esenciales para la elaboración de sus fabricados como son el acero, el aluminio y el caucho, con su dependencia directa del petróleo, así como por el estancamiento primero y retroceso después del mercado del sector automóvil, único destino posible de sus productos.

A ello debe de unirse que la política comercial de la empresa que ha venido manteniendo, se ha caracterizado por dar prevalencia al volumen del pedido, sobre otros factores como son la rentabilidad y la eficacia, que unido al estancamiento- retroceso del mercado a ( sic) repercutido muy negativamente en los resultados económicos de la sociedad, repercusión negativa en la que ha tenido asimismo incidencia el mantenimiento en el centro de trabajo de la empresa en Logroño, tras la concentración en el mismo a mediados- finales del pasado año 2007 de la actividad desarrollada por el C.M.P. Navarra, del personal indirecto de la planta citada, hechos estos todos que se han traducido en unas pérdidas en el ejercicio 2007 de 2.592.000 de Euros así como de más de 2.000.000 de Euros en el primer cuatrimestre del presente año 2008, datos que obran y resultan en los libros contables de la sociedad, así como en las cuentas anuales Auditadas, documentos que quedan a su disposición para las verificaciones o comprobaciones que estime oportunas.

La grave situación precedentemente expuesta, obliga a la Dirección de la empresa, a adoptar medidas de aplicación inmediata y urgente buscando la supervivencia y viabilidad futura de la misma, medidas contempladas en el plan de viabilidad, cuya copia obra en poder de la representación legal de los trabajadores en la empresa, y así mismo queda a su disposición para las comprobaciones y verificaciones que estime oportunas.

Dentro de las medidas contempladas en dicho plan está la de adecuar los recursos humanos de la empresa a las necesidades actuales y a las razonablemente previsibles en un futuro mediato, medida que conlleva la amortización del puesto de trabajo de Analista de Calidad dentro del departamento de Diseño y Desarrollo que viene ocupando en la empresa, con la consiguiente extinción de las relaciones jurídico-laborales que nos vinculan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 53 del expresado Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición a través de cheque bancario nominativo a su favor nº NUM001 contra la C/C NUM002 de CAJA RIOJA, oficina 0070 de Logroño y datado el día de hoy, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (12.659) Euros en concepto de indemnización correspondiente a la extinción que se comunica.

Asimismo, se pone a su disposición a través de cheque bancario nominativo a su favor nº NUM003 contra la C/C NUM002 de CAJA RIOJA, oficina 0070 de Logroño y datado el día de hoy, la cantidad neta de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1.859.-) Euros correspondiente a un bruto de DOS MIL DOSCIENTOS TRECE ( 2.213.-) Euros en concepto de importe de salario correspondiente al plazo de preaviso al que esta parte renuncia, teniendo a su disposición en la oficina de la empresa la documentación a facilitar por la misma para solicitar las prestaciones por desempleo que en derecho procedan.

De esta comunicación se da traslado a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

Todo cuanto antecede, se le traslada para su conocimiento y efectos oportunos a través de la presente, rogándole se sirva firmar el duplicado de la misma a los efectos de constancia de su notificación, haciendo constar su acepta o rehúsa los cheques citados.

TERCERO

La empresa demandada, se fusionó como empresa absorbente con la absorbida CAUCHO METAL NAVARRA S.L., con centro de trabajo en Viana (Navarra), en fecha de 22 de junio de 2007, contando con la existencia de una empresa filial en Rumania, CAUCHO METAL PRODUCTOS RUMANIA.

CUARTO

El Plan de Viabilidad de la empresa de julio de 2008, (que se da aquí por íntegramente reproducido y que obra a los folios 26 a 36 ramo de la demandante y 189 a 209 del de la demandada), determina una cuenta de resultados para el ejercicio anual cerrado el 31 de diciembre de 2007 de menos

2.592.000 euros, y un porcentaje sobre ventas de menos 8,6%.

Y la Cuenta de resultados del primer cuatrimestre de 2008, un resultado en miles de euros de menos

2.209.000 euros y un porcentaje sobre ventas de menos 21%.

Que la entrada en pérdidas de la empresa demandada, se acredita mediante el documento nº 2 consistente en Informe de Auditoría, Cuentas anuales e Informe de Gestión de los ejercicios contables de los años 2005-2006-2007 así como del primer cuatrimestre de 2008 ( pendiente de auditar que se contiene en el Plan de Viabilidad ), todos ellos se dan aquí por reproducidos en su integridad.

Que en las secciones de mano de obra indirecta a la que pertenece el actor, hay un excedente de 21 personas, de las cuales unas han pasado a mano de obra directa, otras se ha procedido al despido o a bajas voluntarias o no renovación de contrato (folio nº 210 dentro del plan de viabilidad) constando tal incremento de plantilla entre el año 2007- con 222 trabajadores-, y en 2008 con 263 trabajadores, descontados ya las bajas producidas hasta agosto de 2008.

Que los trabajadores despedidos por causas objetivas del departamento de Diseño y Desarrollo son

5.

QUINTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación el 11 de agosto de 2008, con el resultado de "sin avenencia".

FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Nicanor por razón de despido por causas objetivas, tanto la pretensión principal de despido nulo como la subsidiaria de despido improcedente y debo...

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