STSJ Cataluña 2980/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:5204
Número de Recurso7012/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2980/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0016826

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 8 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2980/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Anibal frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 288/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Promo Caledonia, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar la demanda formulada por don Anibal contra la empresa PROMO CALEDONIA, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que pretendía pronunciamiento declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente a los demandados de la pretensión de condena en su contra dirigida. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1º.- El actor don Anibal, titular de NIE NUM000, con una antigüedad acreditada de 01/07/2006, una categoría profesional de camarero, nivel 3 grupo B, y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.407,09 euros, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PROMO CALEDONIA, S.L., hasta el 28/01/2008 en que dimitió voluntariamente de la relación labora.

  1. - La empresa se dedica a la actividad de explotación de bar musical con reservados anexos para la prestación de servicios de naturaleza sexual sito en la ciudad de BARCELONA.

    Su horario de apertura al público es de 16:00 a 04:00 horas, o 05:00 horas, viernes y sábados.

    Atiende el servicio de bar con turnos rotativos de camareros, en turnos partidos de 16:00 a 19:00 horas y de 00:30 a 04:00 horas, o 01:30 a 05:00 horas, los viernes y sábados o en turnos continuados desde de 22:00 a 05:00 horas, en que la afluencia de público es mayor.

  2. - El actor desde el inicio de la prestación de servicios lo ha hecho en turno fijo de 22:00 a 05:00 horas, de martes a domingo, ambos incluidos.

  3. - El artículo 42 de la norma convencional aplicable a la actividad empresarial, el Convenio Colectivo de trabajo de la industria de hostelería y turismo de Catalunya, dice a propósito del plus de nocturnidad, textualmente: "Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.".

  4. -. Al actor, que ha percibido retribución de superior entidad cuantitativa que la establecida en la norma convencional, para su categoría profesional y establecimiento de la categoría del que explota el demandado en la ciudad de Barcelona, no se le ha abonado plus de nocturnidad.

  5. - Es conteste en las partes que de haber percibido tal complemento, en el periodo 01/02/2007 a 31/11/2008, lo habría hecho por suma global de 3.278,40 euros.

  6. - Formuló papeleta de conciliación, el 20/02/2008, postulando esta y otras cantidades, cuyo acto resultó intentado sin efecto, el 26/03/2006 y demanda reproduciendo la pretensión, el 04/04/2008, que, en turno de reparto, correspondieron a éste juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó...

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