STSJ Cataluña 2823/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:4650
Número de Recurso624/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2823/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0044991

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2823/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Transportes A. Martin, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 685/2008 y siendo recurrido/a Bienvenido y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-8-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bienvenido, frente a la empresa Transportes A. Martín S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por el actor el 4 de julio de 2008, condenando a la empresa Transportes A. Martín S.L. a que readmita a D. Bienvenido en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 7659,56 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 4 de julio de 2008, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 75,65 euros diarios.

Asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, de conformidad con sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante, D. Bienvenido, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Transportes A. Martín S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, con domicilio en la localidad de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), con una antigüedad de 1 de abril de 2006, categoría profesional de conductor mecánico, y salario mensual bruto de 2269,41 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  2. El día 26 de junio de 2008, aproximadamente a las 12:30 horas, el demandante, en trayecto desde la Zona Franca de Barcelona en dirección a la localidad de Sarriá de Ter (Girona), acudió a la base de la empresa, sita en la localidad de Sant Boi de Llobregat, al objeto de repostar.

  3. Al ser visto en la base el demandante fue requerido por megafonía para que subiera a dar explicaciones al Departamento de Administración.

    Una vez en el Departamento de Administración fue requerido por D. Evelio, hijo del consejero delegado, para que le explicara las razones por las que había vuelto a la base y no había repostado al inicio de la jornada de trabajo.

    El Sr. Evelio hizo pasar al demandante a una habitación estrecha utilizada como almacén, cerrando la puerta. En ese momento el demandante sacó su teléfono móvil y advirtió al Sr. Evelio de que iba a gravar la conversación, respondiendo este último a gritos "a mi no me grabas", comenzando ambos a forcejear, siendo separados por D. Ignacio y D. José, que entraron en la estancia al oír los gritos.

  4. El día 27 de junio de 2008 la dirección de la empresa convocó a los miembros del Comité de Empresa a una reunión, a celebrar el día 2 de julio de 2008, al objeto de darles audiencia sobre la sanción a imponer al actor (documentos nº 17 a 21 del ramo de prueba de la parte demandada).

    El día 2 de julio de 2008 tuvo lugar la mencionada reunión, con el resultado que es de ver en el acta que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 22 del ramo de prueba de la parte demandada).

  5. El día 4 de julio de 2008 la empresa demandada envió al actor por burofax, que fue entregado el 5 de julio de 2008, carta de despido con efectos a 4 de julio de 2008, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 29 del ramo de prueba de la parte demandada).

    En la misma se imputaban al demandante los siguientes hechos:

    1. El pasado jueves día 26 de Junio, cogió Vd. su camión y cisterna debidamente cargada en la base de Sant Boi a las 7 de la mañana, y se fue a descargar a Cementos Molins de Molins de Rei. Posteriormente, se le envía a Zona Franca de Barcelona, por orden de nuestro cliente ECOIMSA, y con el fin de recoger una cisterna cargada, y descargarla en Derivados Cálcicos de Sarriá de Ter (Girona).

      Sin conocimiento ni autorización de nadie de la empresa, a las 13 horas del referido día ha vuelto Vd. a la base en Sant Boi de Llobregat, exclusivamente para repostar, habiéndolo podido hacer con anterioridad, por lo que fue llamado al departamento de Administración, por parte del Sr. José, para aclarar la causa, a lo que Vd. no dio explicación concreta alguna.

      Estando presente el Sr. Evelio, hijo del gerente y representante de la empresa, ante sus evasivas, le pide nuevamente explicación sobre el motivo de venir a la base, exclusivamente para repostar, cuando podía haberlo hecho el día anterior (miércoles) cuando dejó el camión, y el mismo jueves por la mañana, cuando lo recogió para hacer el servicio, e incluso en las gasolineras concertadas de Zona Franca.

    2. Ante la petición de explicaciones por parte del Sr. Evelio, y en presencia del personal de administración, contestó Vd. en tono despectivamente de que "estaba allí por que había venido, y no tenía que justificar nada".

      Dada la actitud de Vd. hacia el Sr. Evelio, éste le dijo que pasara al despacho privado, y al volver a pedirle explicaciones y justificación de la vuelta a la base sólo para repostar, Vd. se negó a dárselas, por lo que se le advirtió que se le sancionaría por desobediencia.

      A la advertencia de sanción, reaccionó Vd. violentamente, pasó a insultar al Sr. Evelio, diciéndole "eres un cabrón", y le agredió, por lo que al oír los gritos y el ruido, entraron dos personas de administración (Sres. José y Ignacio ) a separarlos, lo que consiguieron, si bien Vd. siguió insultando diciendo, reiteradamente, " eres un cabrón".

  6. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de la empresa demandada, TRANSPORTES A. MARTIN S.L., y con amparo procesal en el apartado a.) del artículo 191 de la LPL solicita la declaración de nulidad de actuaciones, por considerar que se...

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