STSJ Castilla y León , 2 de Noviembre de 2004

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:5434
Número de Recurso1765/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01765/2004 Rec. Núm.1.765/2.004 Ilmos. Sres.:

D. Juan A. Alvarez Anllo Presidente en funciones D. Manuel Mª Benito López D. Lope del Barrio Gutiérrez En Valladolid a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.765/2.004 interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca de fecha 14.05.04, (autos nº 193/2.004), dictada en virtud de demanda promovida por Matías , contra CONGREGACION RELIGIOSA HERMANAS DEL AMOR DE DIOS, y CONSEJERIA EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez .

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 9.03.04, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca demanda formulada por Matías , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- D. Matías , demandante en esta litis, presta servicios para la Congregación Religiosa Hermanas del Amor de Dios, radicada en el ámbito convencional de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con categoría de profesor y acopiando una antigüedad igual o superior a los veinticinco años de servicios en la citada empresa a la fecha de presentación de la demanda rectora de autos. SEGUNDO.- Con invocación de lo establecido al respecto en el Convenio colectivo de aplicación (publicado en el B.O.E. de 17 de Octubre de 2000), reivindica el docente que demanda la cantidad de 7399 euros, en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa. Exclusión hecha del denominado complemento retributivo autonómico, lo debido al Sr. Matías por la partida reclamada ascendería a la suma de 5906,25 euros. TERCERO.- Respondiendo a solicitud de género idéntico a lo que constituye la pretensión objeto de autos, solicitud en su día formulada por determinado docente de centro de enseñanza privada concertado, en 22 de Junio de 2001 se manifestaba por la Dirección General de Recursos Humanos de la codemandada Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León lo siguiente: "Sin perjuicio de que no se discute el derecho a hacer efectiva tal solicitud, se significa que de conformidad con la disposición Transitoria Tercera del citado Convenio -el de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, la Administración está legitimada para abonar tal cantidad hasta el 31 de Diciembre de 2003, habida cuenta de que en la citada Disposición se establece que la referida paga de antigüedad puede ser liquidada durante la vigencia temporal del mismo". CUARTO.- Por virtud de Orden de la Consejería de Educación de 22 de marzo de 2004 (publicada en el B.O.C. y L. del 2 de Abril siguiente), se daba publicidad al Acuerdo de 17 de Marzo de ese año, alcanzado entre la administración educativa regional, las asociaciones patronales sectoriales Organizaciones Patronales Educación y Gestión de Castilla y León y Confederación Española de Centros de Enseñanza de Castilla y León, y por los sindicatos Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Castilla y León y Unión Sindical Obrera de Castilla y León, pacto ese documentado en autos y pacto por virtud del cual, en lo que aquí interesa, asumía la citada Administración el abono de la paga extraordinaria por antigüedad sobre la que aquí se debate en un periodo de cuatro años, cuatrienio comprendido entre el año 2004 y el 2007 y a razón de un 25% anual del monto total de la paga extraordinaria por antigüedad. QUINTO.- En atención a lo certificado por la Jefatura del Servicio de Nóminas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, el centro privado concertado a juicio traído ha agotado la dotación presupuestaria correspondiente al año 2003 y atinente a la partida de gastos variables y a la partida de salarios. SEXTO.- Se cumplió la tramitación tendente a la evitación del proceso".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, fue impugnado por Matías , y CONGREGACION RELIGIOSA HERMANAS DEL AMOR DE DIOS, y elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

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