STSJ Cataluña 3184/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:5112 |
Número de Recurso | 8196/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3184/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0032567
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
En Barcelona a 17 de abril de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3184/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 775/2006 y siendo recurrido/a RENFE OPERADORA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Ildefonso contra la entidad pública empresarial "RENFE OPERADORA", debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
El actor ha venido prestando sus servicios para la entidad pública empresarial demandada "RENFE OPERADORA" (folios 12 a 17), dedicada al transporte ferroviario, con la categoría profesional de "interventor en ruta" (nº matricula NUM001 ), antigüedad desde el día 19 de noviembre de
1.984 (antigüedad en la RED), estando destinado en la residencia Barcelona-Sants (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la entidad demandada acto juicio folio 23; nominas salariales folios 54 a 67).
El actor junto con la también trabajadora de la entidad demandada Doña Estrella, con categoría de interventora de ruta (nº matricula NUM000 ), convivían juntos como pareja en el mismo domicilio de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat desde el día 24 de julio de 2.003, al estar destinada esta última en la Residencia de L'Hospitalet de Llobregat (alegaciones hecho segundo de la demanda en los extremos no opuestos por la entidad demandada acto juicio folio 23; documentos obrantes a folios 29, 48, 25 a 27 y 50 a 53 que se dan por reproducidos).
Doña Estrella participó en la convocatoria para la cobertura de puestos con carácter definitivo de la categoría "Interventor AVE- Supervisor de Servicios a bordo" de fecha 7 de febrero de 2.005, adjudicándosele con efectos desde el día 1 de agosto de 2.005 plaza de interventor en ruta en la Residencia Sevilla-Santa Justa (APT) (documentos obrantes a folios 29 y 48 que se dan por reproducidos).
En fecha 4 de agosto de 2.005 el actor presentó solicitud ante la entidad demandada instando "el traslado por reunión de cónyuge a la Residencia de Sevilla-Santa Justa, cercanías, al amparo del art. 318 de la Normativa Laboral vigente y art. 489 del XI Convenio Colectivo", aportando certificado de convivencia y declaración jurada (documentos obrantes a folios 24 a 27 y 49 a 53 que se dan por reproducidos).
El actor ha solicitado tomar parte en un "Proceso de movilidad para personal de Intervención (Interventor en ruta)" convocado en fecha 15 de noviembre de 2.006, solicitando plazas en Sevilla-Santa Justa, Huelva y Cádiz, figurando en el listado de los admitidos provisionalmente (documentos obrantes a folios 33 a 45 que se dan por reproducidos).
El actor presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional en fecha 26 de septiembre de
2.006, no constando resuelta expresamente, y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada en fecha 27 de octubre de 2.006 (documentos folios 5 a 7 y 1)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se alza en suplicación la parte actora frente a la sentencia que desestima la demanda en la que suplicaba que se declarara su derecho a ser trasladado a la residencia de Sevilla (Santa Justa) o cualquier otra localidad próxima.
El primero de los motivos del recurso se acoge al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para solicitar que se adicione un nuevo hecho probado, el séptimo, al relato elaborado por la Sra. Magistrada de instancia.
Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, las modificaciones solicitadas son relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas (en tal sentido se...
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