STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2004
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2004:5288 |
Número de Recurso | 1135/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01431/2004 Recurso nº 1.135/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1431 ILTMOS. SRES. :
PRESIDENTE:
D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO MAGISTRADOS:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ En Valladolid, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 23 de febrero de 2000, resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 22 de septiembre de 1999 recaída en el expediente C.P. 21.902- VA. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Carlos Daniel , representado por el Procurador Sr. Ruiz López y bajo la dirección letrada del Sr. Alcalde Molleda.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ .
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se otorgue la concesión solicitada y declarando la nulidad de la resolución recurrida. Asimismo se suplica que se declare la inaplicación al procedimiento de concesión de la resolución de la Junta de Gobierno de la CHD de 22 de diciembre del 98; subsidiariamente se suplica que se declara la anulabilidad de la resolución por carecer de motivación suficiente.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
Por auto de fecha 4-7-01 se denegó el recibimiento a prueba del recurso.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día diecinueve de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales,...
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