STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2004:5166
Número de Recurso2227/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01418/2004 RECURSO Nº.. 2227/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID SENTENCIA Nº 1418 ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En Valladolid, a 19 de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE AVILA , representado por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y defendido por la Letrada doña Victoria Sánchez Mariño, contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León 31 de julio de 2000, por que se establece y regula el sistema de confección de listas para sustituciones de personal funcionario sanitario para prestar servicios en la Comunidad de Castilla y León; ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de la Orden impugnada. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se concedió a la actora la posibilidad de subsanar vicios formales y, finalmente, señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción de 1998 .

VISTO , siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León 31 de julio de 2000, por que se establece y regula el sistema de confección de listas para sustituciones de personal funcionario sanitario para prestar servicios en la Comunidad de Castilla y León.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación de la disposición y para ello alega dos motivos concretos: 1º)que en la elaboración de la norma se ha omitido el trámite de informe que regula el artículo 25 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León ; y, 2º) que el artículo 6 de la Orden es contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben inspirar y presidir la selección de personal que prestará servicios en las diferentes Administraciones Públicas.

A estas pretensiones y argumentos se opone la Administración alegando que no concurren los vicios denunciados.

SEGUNDO

El artículo 2 de la Ley 2/1974 dispone que "los Consejos Generales y, en su caso, los Colegios de ámbito nacional informarán...

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