STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:5001
Número de Recurso1594/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01594/2004 Rec. Núm 1594/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a once de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1594 de 2.004, interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA J.C.L contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 186/04) de fecha UNO DE JUNIO DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por María Y OTROS DOS contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por María , Concepción y Sara en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3PRIMERO.- Por cuenta y bajo la dependencia de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA y LEÓN, vienen prestando servicios, en régimen laboral, y como Personal de Servicios (Grupo VI), las actoras, Dª. María Y Dª. Concepción , en la Residencia Mixta de Mayores de Benavente (Zamora), y Daª Sara , en la Residencia "Los Tres Árboles", de Zamora, mediante sendos contratos de interinidad, suscritos en 7/10/99; 2/2/00 y 8/6/00, respectivamente.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

........................

SEGUNDO

Con anterioridad, Dª. María prestó servicios, en el mismo centro, mediante, tres contrataciones temporales, y durante un total de 79 días, dentro del periodo comprendido entre el 14/6 y el 11/10/99; Dª. Concepción , prestó servicios para el INSERSO y después para la demandada, en residencias de Valladolid, a virtud de 7 contratos temporales, comprendidos entre el 1/7/93 y el 15/10/97, y para el INSALUD, en el Hospital "Rio Hortega" de Valladolid, mediante 3 contrataciones temporales, entre el 1/7/98 y el 31/12/99, un total de 1.628 días; y, Da. Sara , trabajó en el Centro "Virgen del Yermo" de Zamora, dependiente de la demandada, y en la Residencia a que está hoy adscrita, mediante 5 contratos temporales, un total de 679 días, comprendidos entre el 21/11/97ye11/2/00

TERCERO

Interesan los actores el reconocimiento del complemento por antigüedad, en iguales términos que el personal laboral fijo de su empleadora, incluyendo el que se derive de los servicios previos prestados con anterioridad a su actual contratación, por cuyo motivo reclaman, también, las cantidades que, en tal concepto, se hubieran devengado desde Enero a Diciembre de 2003, ambos incluidos, en las cuantías que obran en demanda, habiendo formuladoreclamaciónpreviaen9/1/04 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

..

CUARTO

El artículo 39 del I Convenio Colectivo para la el , Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de 29/12/98 (BOCyL de 12/1/99) disponía: "Complementos personales: Antigüedad.- Es la cantidad que percibirá el personal fijo de plantilla por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan.- A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en esta u otra administración pública, cualquiera que hubiera sido el carácter de su relación jurídica, y siempre que el trabajador adquiera la condición de fijo de plantilla.

Cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a su reconocimiento".- El arto 49 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, de 20/1/03 (BOCyL de 27/1/03), es trascripción literal de estos tres primeros párrafos del precepto que sustituye QUINTO.- El precio del trienio, para todas las categorías de personal, se fijó, para 2003, en la suma mensual (14 veces al año) de 27,68 Euros."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Gerencia Territorial de Salud de la J.C.L., fue impugnado por las demandantes. Elevados los...

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