STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:4657
Número de Recurso477/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 477/2004 interpuesto por DOÑA María Rosa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 275/2004 seguidos a instancia de la recurrente, contra CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. , en reclamación sobre Derecho-Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña María Rosa contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- La demandante, Doña María Rosa , viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada con categoría de conductor de ACR en virtud de distintos contratos temporales en los periodos consignados en el certificado obrante como folios 18 a 20, que se da por reproducido, totalizando a fecha 20/1/2004 un tiempo trabajado de 11 años, 9 meses y 17 días. SEGUNDO .- La actora reclama el abono en el periodo marzo a diciembre 2003 del plus de permanencia y desempeño previsto en el art. 60.c) del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA 2003-2004 conforme al 3º tramo de los tres en que se articula, siendo su importe de 41,18 /mes. TERCERO .- Con fecha 10/2/2004 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 30/1/2004, que concluyó sin efecto. CUARTO .- Con fecha 6/4/2004 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de instancia se alza en suplicación la parte actora formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...

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